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Noticias

31 Aug 2010
Prestación extraordinaria por desempleo: condiciones más duras

Prestación extraordinaria por desempleo: condiciones más duras

La prestación de 426 euros para desempleados que han agotado otras prestaciones suscita polémica y muchas dudas. El gobierno ha aprobado una nueva prórroga a este subsidio, pero endurece las condiciones para acceder a la prestación en algunos casos. Aclaramos la situación.


El Programa Temporal de Protección por Desempleo, los famosos 426 euros (el 80% del IPREM mensual vigente), que podrán percibir durante un máximo de 6 meses quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, un año después de nacer ha sido prorrogado de nuevo por el Gobierno. La prórroga beneficia a quienes terminen las prestaciones entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011. Al mismo tiempo que se hace efectiva la prórroga de la prestación, se endurecen los requisitos para los que tengan entre 30 y 45 años.

Requisitos

Para tener derecho a la ayuda, es preciso cumplir todos estos requisitos:

  • Ser menor de 65 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener derecho al subsidio por desempleo, o bien haber agotado el subsidio por desempleo incluidas las prórrogas.  
  • Carecer de rentas propias superiores a 474,98 euros mensuales en 2010 (75% del SMI). El requisito de carencia de rentas debe cumplirse en toda la unidad familiar, de manera que si el solicitante tiene padres, cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, se cumplirá este requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere los 474,98 euros mensuales.
  • Suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.
  • Desde el 16 de agosto de 2010 los desempleados que tengan entre 30 y 45 años además deben cumplir el requisito adicional de tener cargas familiares, es decir que el solicitante tenga a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, o bien que la renta del conjunto de la unidad familiar constituida por el cónyuge, hijos mo menores acogidos e incluyéndose también el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% de salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (para 2010: 474,98 euros al mes). 

Quiénes no pueden solicitarla

Además de los que no cumplen todos los requisitos antes indicados, no pueden acceder a esta nueva ayuda:

  • Quienes agotaron la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo antes de la fecha establecida.
  • Los que agoten un subsidio para mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
  • Quienes agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo debido a un ERE.
  • Quienes agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.
  • Los que estén percibiendo salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social: estas prestaciones son incompatibles con la nueva prestación extraordinaria por desempleo.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al fin de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Debe usar para pedirla el modelo oficial correspondiente(tres ejemplares), que puede descargar de la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez rellena, el solicitante debe presentarla en el servicio público de empleo donde esté inscrito como demandante de empleo, con copia del DNI, libro de familia y documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior. 

¿Qué alternativas hay?

  • Si acaba el plazo de percibir la prestación contributiva por desempleo, antes de recibir la nueva ayuda puede que tenga derecho al subsidio por desempleo de carácter asistencial, pensado para los desempleados que estén en determinadas situaciones (ausencia de rentas, responsabilidades familiares, mayores de 45 años...). Infórmese en su Servicio de Empleo.
  • Algunas comunidades y ayuntamientos disponen de otras ayudas sociales. Diríjase a los departamentos de Servicios Sociales para informarse.
  • Por último, si tiene un plan de pensiones, no tendrá que esperar a la jubilación para recuperar su capital: si usted está desempleado inscrito como demandante de empleo y no recibe ninguna prestación (por haberla  agotado o no tener derecho a ella), podrá rescatarlo. También podrá hacerlo si es autónomo inscrito como demandante de empleo.


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