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Noticias

07 Apr 2010
Paro y planes de pensiones

Paro y planes de pensiones

Si está desempleado y tiene un plan de pensiones, puede rescatarlo. Basta con que esté inscrito como demandante de empleo y no perciba prestación contributiva.


Uno de los problemas mayores de los planes de pensiones es su falta de liquidez: el dinero que en ellos se invierte, con vistas a la jubilación, en principio no se puede recuperar hasta que llegue ese momento. Pero hay excepciones: si las cosas se ponen feas, es posible rescatar el dinero invertido antes de tiempo.

Así, se puede recuperar, sin penalización, lo invertido en un plan de pensiones en caso de:

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.
  • Dependencia grave.
  • Gran dependencia.

Hay otras posibilidades de adelantar el cobro, siempre que estén expresamente admitidas en las condiciones del propio plan (normalmente es así):

  • Cuando se tienen entre 60 y 65 años y se está “prejubilado”.
  • Cuando el partícipe o bien los allegados que dependan de él o con los que conviva (cónyuge, padres, hijos y personas que acoja o tutele) sufran una “enfermedad grave” que implique una disminución de su renta disponible, al implicar más gastos o menos ingresos.
  • Cuando se pasa a una situación legal de desempleo debido a un expediente de regulación de empleo (ERE), sea cual sea la edad del partícipe.
  • Cuando el partícipe esté en paro, conste como demandante de empleo y no perciba prestación  contributiva, por haberlas agotado o por no tener derecho a ellas. Si es autónomo, debe haber cesado en su actividad.

Por tanto, si está desempleado, puede recuperar su dinero: ya no es necesario que lleve más de 12 meses en esta situación.



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