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Ya parece costumbre. Coincidiendo con las vacaciones o las fechas navideñas se anuncia en una nueva huelga. Poco imoprtan cuáles sean esta vez los motivos: el hecho cierto es que miles de viajeros ven peligrar sus planes, sin posibilidad de reaccionar. Posiblemente ya sea demasiado tarde para poder cambiar los vuelos a una fecha diferente a la de la huelga, puesto que es improbable que haya plazas o éstas serán muy caras.
¿Qué pueden hacer los pasajeros en una situación así?
Ante la cancelación del vuelo, las compañías aéreas tienen en primer lugar la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre esa cancelación y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías. Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado.
Según la legislación reguladora de los derechos del pasajero, la huelga se considera una circunstancia extraordinaria y por tanto una cancelación de un vuelo derivada de una huelga no daría derecho a la indemnización automática que las compañías deben pagar en casos habituales de cancelación. Ahora bien, sí deberán cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo...
Otra cuestión es que la compañía no informe bien de la cancelación, en ese caso el viajero afectado quizá podrían tener derecho a alguna compensación.
La normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar ante su propio Estado la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En el caso de España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En concreto, en caso de overbooking, cancelación o retraso de un vuelo, la AESA pone a disposición de los usuarios modelos de reclamación. Una vez rellenados, deberá enviarlos por correo certificado administrativo a: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Despacho A-259, Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid; adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, del billete y otros documentos de interés como facturas, tickets, etc.
La AESA puede sancionar a la compañía aérea pero no puede obligar a indemnizar al usuario. Aunque su intervención pudiera predisponer a la compañía a intentar una solución que le beneficiara.
El derecho de huelga no es un derecho absoluto y ha de convivir con otros igualmente merecedores de protección, como es el de la libertad de circulación por el territorio de todos los usuarios: urge que el Gobierno afronte en esta legislatura una nueva regulación del derecho de huelga y en especial los límites en el caso de aquellas que afectan a los servicios esenciales de la comunidad, como el transporte público.