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Las indemnizaciones correspondientes a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo (ERE), así como las indemnizaciones que correspondan por los despidos producidos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que se hayan aprobado desde el 8 de marzo de 2009 cambian los límites de su exención fiscal.
Estas indemnizaciones estarán exentas en el IRPF hasta el menor de los dos límites siguientes: o 45 días de salario por año trabajado, o bien 42 mensualidades.
En el resto de despidos de este tipo se siguen aplicando los límites anteriores, que eran de 12 días de salario por año trabajado o bien 20 mensualidades.