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No es buena idea para los autónomos dejar de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Una vez transcurrido el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, se inicia automáticamente un procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, en el que se aplica un recargo del 20 o el 35%. Y ese proceso sólo se para mediante resolución por la que se concede el aplazamiento de la deuda o formulando un recurso, si a la vez se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe (incluidos intereses, recargo de apremio, etc.).
Si el impago no es una solución para los autónomos, ¿qué pueden hacer entonces?
Si el trabajador autónomo está cotizando por una base de cotización superior a la mínima, puede reducirla, aunque también disminuirá las prestaciones que le garantiza la Seguridad Social. ¿Cuál es la base óptima de cotización de los autónomos?
Puede presentar la solicitud de cambio de base de cotización antes del 1 de abril, con efectos del 1 de julio, o antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero de 2011.
Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses.
La concesión del aplazamiento, cumpliendo las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, implica que:
No todas las deudas son aplazables. En principio, sólo lo son las deudas de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.