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Más de 3,5 millones de parados. La pérdida de puestos de trabajo es uno de los primeros efectos de la crisis económica en España. Son muchos (cada día más) los trabajadores asalariados que se ven perjudicados por la rescisión de contratos de trabajo por parte de las empresas. Le contamos cómo actuar, con la ley en la mano, para que sus derechos como trabajador no se vean vulnerados.
Las indemnizaciones previstas son diferentes en función del tipo de despido de que se trate.
Es común en estos tiempos de crisis es la extinción del contrato de trabajo por “causas objetivas”, que responde a la necesidad de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En un despido por causa objetivas (por ejemplo, por descenso en las ventas), la empresa debe cumplir varios requisitos:
Si el trabajador no está de acuerdo, siempre puede firmar añadiendo la mención “Recibido. No conforme”.
Si la empresa reconoce la improcedencia del despido, lo que en muchos casos se hace para evitar el pago de salarios de tramitación, preavisos, etc., bien pagará o bien depositará en el juzgado en 48 horas la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades.
A veces es el propio trabajador quien decide poner fin a la relación laboral, por ejemplo porque el empresario no cumpla con el pago del salario. Esta situación da lugar a la extinción del contrato por voluntad del trabajador. En este supuesto, en que el trabajador insta la resolución del su contrato porque se ve obligado a hacerlo, éste tendrá derecho a percibir las mismas cantidades previstas para el despido improcedente: 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, pero es probable que deba acudir a los tribunales (jurisdicción laboral) para reclamar esta cantidad.
Mientras no se resuelva el litigio, el trabajador debe seguir en su puesto de trabajo, para que no se considere un abandono como baja voluntaria.
Encontrar la empresa con el cierre echado sin que se nos haya comunicado previamente nada es otra situación que se puede plantear. En este caso debe reclamar cuanto antes.
Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) están pensados para resolver los contratos de trabajo de forma masiva como consecuencia de una serie de causas, fundamentalmente de carácter económico, en un período de 90 días.
Para poder considerarse tal, un ERE debe afectar a:
Además, para justificar el ERE es preciso que esta medida tenga como objetivo superar una situación negativa o garantizar la viabilidad futura de la empresa.
El ERE implica varios pasos:
La ejecución del ERE se realiza comunicando el despido al trabajador mediante la correspondiente carta, entregando las cantidades de saldo y liquidación (el finiquito), notificando los despidos al servicio público de empleo (INEM), y entregando al trabajador el certificado de empresa para que, como en cualquier otro despido, pueda gestionar su prestación por desempleo en el plazo de los quince días hábiles siguientes. Además, el empresario debe entregar las indemnizaciones pactadas que se hayan pactado.
En caso de incumplimiento, tiene un año para reclamar ante la jurisdicción social.
Un tipo especial de ERE es la suspensión del contrato de trabajo: según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, más de la mitad de los ERE son de este tipo.
Esto sucede cuando las mismas causas que pueden dar lugar a un ERE hacen necesaria una reducción en el número de horas de trabajo de manera temporal. Este expediente es impulsado por el empresario, el período de consultas se reduce a la mitad (quince días naturales como mínimo), debe acreditar su decisión y, en el caso de que sea aprobado por la autoridad laboral no dará lugar a ningún tipo de cantidad indemnizatoria ya que no se pierde el trabajo, sino que se produce una pérdida de retribución de carácter temporal que será compensada a través del sistema de prestación por desempleo. Ese período, que se considera asimilado al alta, seguirá computando para la futura pensión y las otras prestaciones de la Seguridad Social, y seguirá cotizando por la misma base que antes.
Si una empresa plantea un procedimiento concursal, deberá realizar unos trámites similares al ERE (solicitar el proceso, justificarlo, etc.), pero en vez de la autoridad laboral, es el juez de lo mercantil quien tiene competencia para decidir en estos casos.
Cuando una empresa entra en fase de concurso suelen nombrarse lo que se denominan administradores concursales, es a ellos a quienes compete la negociación del ERE: un ERE concursal puede iniciarse a instancias de la administración concursal, el deudor (la empresa) o los representantes legales de los trabajadores.
El ERE concursal sigue los mismos trámites que un ERE convencional en lo que respecta a indemnizaciones, informes de justificación y viabilidad, etc.
Las cuestiones individuales que planteen los trabajadores afectados (sobre indemnizaciones, principalmente), se resolverán por el procedimiento del incidente concursal, presentándolo ante el Juzgado Mercantil que conozca de este procedimiento, y la sentencia que recaiga podrá ser recurrida mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Ahora bien, mientras no se tramite el ERE, los trabajadores formalmente no están despedidos y por tanto no cobran prestación por desempleo, así que tendrán que seguir en su puesto, pero las dificultades de la empresa pueden traducirse en que no lleguen a cobrar sus salarios puntualmente y queden a expensas de lo que negocien los administradores concursales con los representantes de los trabajadores.
La cobertura de la Seguridad Social sí se mantiene, por ejemplo en caso de baja por enfermedad.
La liquidación debe contener los días de salario que haya trabajado en el mes de la fecha de despido, la parte proporcional de las pagas extra, esto es, verano y navidad según corresponda, y además la parte de vacaciones no disfrutadas, ya que aunque nuestra legislación establece que primero hay que disfrutar las vacaciones si no pudiera ser así el empresario debe compensarlas económicamente.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo de carácter estatal que interviene si el trabajador no recibe cantidades que le corresponden.
Las prestaciones del FOGASA abarcan tanto salarios impagados como indemnizaciones.
En el caso de ERE el límite es de 20 días por año de servicio.
El FOGASA también responderá sin necesidad de insolvencia empresarial si la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores y procede a extinguir contratos del trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción; en ese caso abona el 40% de la indemnización que legalmente corresponda.
Si un trabajador impugna su despido y el tribunal lo considera nulo, deberá ser readmitido: el despido se consideraría como no realizado lo cual supondría reintegrarnos a nuestro anterior puesto de trabajo junto con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (salarios de tramitación). El empresario debe comunicar al trabajador dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia la fecha de la reincorporación que debe efectuarse en un plazo no inferior a 3 tres días siguientes a la recepción del escrito.
En primer lugar, si no está conforme con la carta de despido o tiene dudas firme añadiendo la mención “Recibido, no conforme”.
Si quiere reclamar por el despido, debe acudir ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) autonómico correspondiente, con toda la documentación (contrato, carta de despido, etc.). El plazo es de 20 días hábiles.
Este plazo se suspende al presentar la papeleta de conciliación en el SMAC.
Este documento es muy importante, porque a la hora de presentar demanda judicial no podremos alegar otros hechos diferentes a los descritos en dicha papeleta. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, o si transcurren más de 15 días sin que se haya celebrado ese acto, es preciso presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, y el plazo que estaba suspendido vuelve a reanudarse. El Juzgado califica el despido como procedente, improcedente o nulo.
En esta fase de la reclamación no necesario contar con la representación de procurador ni abogado, aunque es conveniente ser asesorado por un especialista en la materia, no sólo para el desarrollo del juicio sino también si nos han entregado cantidades económicas y necesitamos conocer su adecuación a la legislación/p>
Lo correspondiente al finiquito debe declararlo en el IRPF, pues forma parte del salario, pero la indemnización por despido está fiscalmente exentas hasta la cuantía legal establecida en la normativa laboral.
En caso de ERE, la indemnización estará exenta hasta 20 días de salario por año trabajado o 12 mensualidades (el menor de estos dos límites), y la parte de la indemnización que supere el límite exento tributa como rendimiento del trabajo.
En el País Vasco y Navarra las indemnizaciones por ERE fiscalmente exentas son 45 días por año, con el máximo de 42 mensualidades.