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Definición del problema
Una medida de armonización máxima establece reglas comunes que se aplican en todo el territorio de la Comunidad Europea y prohíbe que los estados miembros mantengan u adopten reglas nacionales que contengan un nivel más alto de protección del consumidor.
Por el contrario, se dice que una medida es de armonización mínima cuando establece reglas comunes que se aplican en todo el territorio de la Comunidad Europea, pero deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener o adoptar reglas que prevean un nivel de protección del consumidor más alto que el contenido en la Directiva.
Por tanto, los términos "armonización máxima" y "armonización mínima" no se refieren al nivel de protección del consumidor contenida en una medida comunitaria. En efecto, una medida de armonización mínima puede armonizar a un nivel alto la protección del consumidor y, a la inversa, una medida de armonización máxima puede armonizar a un bajo nivel dicha protección.
Determinadas materias, más influidas por la cultura nacional (por ejemplo, la protección de los menores de edad), se prestan mucho menos a reglas uniformes; por el contrario, en otros ámbitos (por ejemplo, el transporte aéreo) es más adecuada la adopción de reglas idénticas, aplicables en todo el territorio de la Comunidad Europea.
Durante mucho tiempo la política comunitaria en materia de protección del consumidor se ha basado en la armonización mínima. Pero desde hace algún tiempo la Comisión, con motivo de distintas iniciativas y bajo la presión del sector empresarial, da preferencia al principio de armonización máxima, con vistas a realizar y poner en funcionamiento el Mercado Interior. Pero la realización de un mercado único no debe ser una meta por sí misma. El Mercado Interior debe ser el medio de alcanzar el objetivo de la Unión: la promoción del progreso económico y social. Además, la realización y el funcionamiento de un mercado único no son necesariamente incompatibles con la adopción y el mantenimiento de reglas nacionales. Por ejemplo, en los Estados Unidos cada Estado tiene su propio derecho mercantil y en Bélgica las regiones tienen cada vez más competencias en las materias relacionadas con la protección del consumidor.
La adopción de reglas comunes, con el fin de realizar el Mercado Interior, también puede dar lugar a efectos perversos. En efecto, se presupone que la libre circulación de bienes y servicios dará lugar a un aumento de la oferta y de la competencia que, de hecho, será beneficioso para el consumidor en términos de elección y precios. Pero numerosas investigaciones demuestran que, si bien existe un Mercado Interior para los profesionales, en la práctica no existe un Mercado Interior para los consumidores. El consumidor no suele comprar en el extranjero y con frecuencia prefiere a los vendedores nacionales. Por tanto el peligro consiste en que, para realizar el Mercado Interior, se reduce el nivel de protección del consumidor prevista por las legislaciones nacionales. Como quiera que, en fin de cuentas el consumidor se limita a contratar con profesionales de su propio Estado, es algo simplista pensar que la adopción de medidas de armonización máxima producirá automáticamente el efecto de incrementar los intercambios transfronterizos entre comerciantes y consumidores.
Por tanto, es bastante tentador considerar que los intereses de los consumidores están, de hecho, mejor protegidos por la aplicación del principio de la armonización mínima. En efecto, una medida de armonización mínima es más flexible, puesto que permite a un Estado reaccionar rápidamente cuando se presenta un problema. Asimismo, resulta difícil para un Estado abandonar su regla nacional de protección al consumidor en beneficio de una regla comunitaria que ofrezca un nivel menos elevado de protección al consumidor.
Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)
En cuanto asociación de consumidores, siempre debemos sostener una armonización que asegure al consumidor un alto nivel de protección.
Por tanto, abogamos en favor de un enfoque caso por caso, si bien nos mantenemos a priori a favor de la armonización mínima.
Cuando se propone una medida de armonización máxima, debemos identificar cuáles son las reglas nacionales amenazadas por dicha armonización y evaluar las consecuencias de la misma. Si consideramos que las medidas nacionales amenazadas son importantes para la protección del consumidor, debemos proponer que estas últimas reglas sean incluidas en la mencionada medida de armonización máxima.
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