Los precios establecidos en el contrato sólo pueden ser revisados si el contrato prevé esa posibilidad y establece las modalidades precisas de cálculo. Además, sólo procede en caso de variaciones del precio de los transportes, tasas e impuestos de determinados servicios y tipos de cambio. En cualquier caso, es nula la revisión de precios al alza en los veinte días inmediatamente anteriores a la salida del viaje.
Opinión de los consumidores
(4,7%) a. Sí, siempre
(24,5%) b. Sí, en determinadas circunstancias
(48,3%) c. No
(22,4%) d. No lo sé
Si antes de la partida el organizador modifica de manera significativa el contrato, tiene que comunicarlo inmediatamente al consumidor que, en los tres días siguientes, podrá elegir entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación, precisando los cambios y su repercusión en el precio. Si opta por la resolución del contrato, tiene derecho a que además de devolverle el importe, el organizador y el detallista le paguen una indemnización que no puede ser inferior al 5% del precio total del viaje contratado, si el incumplimiento se produce entre los 2 meses y 15 días anteriores a la fecha prevista; el 10% entre los 15 y 3 días anteriores, y el 25% si el incumplimiento se produce en las 48 horas anteriores.
Opinión de los consumidores
(15%) a. Sí, todo el dinero y además una compensación
(52,3%) b. Sí, todo el dinero
(11,2%) c. Sí, una parte
(5,2%) d. No
(16,2%) e. No lo sé
Sí, es posible ceder gratuitamente su reserva en el viaje a una persona que reúna las condiciones requeridas para el mismo, pero deberá notificarlo al detallista u organizador al menos 15 días antes de la fecha de inicio del viaje. En ese caso usted será responsable solidario con la persona a la que le ha cedido la reserva del pago del resto del precio y los gastos justificados que hubiera causado la cesión.
Opinión de los consumidores
(33,1%) a. Sí, sin tener que pagar ningún suplemento
(32,9%) b. Sí, pero deberá pagar los gastos que el cambio ocasione
(7,4%) c. No
(26,6%) d. No lo sé
En todo momento el consumidor puede desistir del contrato, y tiene derecho a la devolución de lo que hubiese pagado, aunque deberá indemnizar al organizador o detallista en un porcentaje del precio del viaje. Ese porcentaje aumenta en función de la proximidad de la fecha de salida y puede llegar a alcanzar (salvo pacto en contrario) el importe total del viaje, si no llega a presentarse en el momento de la salida. Ahora bien, esa indemnización no procederá en los casos en los que el desistimiento del consumidor se produzca por causa de fuerza mayor (ingreso en un hospital, fallecimiento de familiar cercano, etc.)
Opinión de los consumidores
(26,6%) a. No
(44,6%) b. Sí, si es por circunstancias que no estén bajo mi control (enfermedad grave, muerte de un familiar)
(3,9%) c. Sí, en cualquier caso
(24,8%) d. No lo sé
Nosotros consideramos que, frente al cliente, la agencia minorista se responsabiliza también del correcto cumplimiento de los servicios, y responde con el organizador de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Opinión de los consumidores
(8%) a. Sí
(59,9%) b. No
(32,2%) c. No lo sé
Las normas reguladoras de la navegación aérea no prevén indemnizaciones automáticas para el caso de que el vuelo no salga en el horario previsto. En estos casos los viajeros tienen derecho a que se les suministre comida y refrescos, alojamiento si fuera necesario y dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos gratuitos, esos derechos varían según el tiempo de espera y el tipo de vuelo. En el caso de que el retraso supere las 5 horas, el viajero afectado tiene derecho a resolver el contrato y a que, en el plazo de 7 días, le devuelvan el importe del billete (incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado y las que le quedaran por realizar, si demuestra que su desplazamiento ya no tiene razón de ser).
Opinión de los consumidores
(34,1%) a. Sí, en función del tiempo de retraso
(4,7%) b. Sí, en función de la duración del trayecto (distancia en km)
(25,1%) c. No
(36,1%) d. No lo sé
En caso de overbooking, la compensación económica a la que tiene derecho el viajero al que se le deniegue el embarque sin ser voluntario es la siguiente:
vuelos hasta 1.500 km 250 euros
vuelos entre 1.500 y 3.500 km 400 euros
vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km 400 euros
vuelos de más de 3.500 km 600 euros
Estas cantidades se reducen al 50%, si el pasajero sale en un vuelo con menos de 2 horas de diferencia sobre el horario previsto en viajes de menos de 1.500 kms; 3 horas en los de 1.500 a 3.000 kms y los intracomunitarios de más de 1.500 kms; y 4 horas en los de más de 3.500 kms.
Los pasajeros que voluntariamente acepten quedarse en tierra a cambio de una indemnización, tienen que negociar el importe con la compañía (como mínimo deberían pactar la misma cantidad que si se vieran forzados a esperar).
Opinión de los consumidores
(30,9%) a. Sí, en función del tiempo que va a perder (hasta poder coger otro avión)
(3,5%) b. Sí, en función de la duración del trayecto (distancia en km)
(27,8%) c. Sí, en función tanto del tiempo perdido como de la duración del trayecto
(7,7%) d. No
(30,1%) e. No lo sé
Para solicitar la indemnización correspondiente por los daños ocasionados en su equipaje deberá rellenar a su llegada al aeropuerto, en el mostrador de la compañía, el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), y en el plazo de 7 días presentar un escrito posterior ante la compañía. En caso de retraso, los trámites son los mismos, pero el plazo para dirigir la segunda reclamación es de 21 días a contar siempre desde el día en que usted lo recibe. Si pasado el plazo de 21 días no ha recibido el equipaje, éste se considerará perdido: entonces cuando podrá reclamar su pérdida.
Opinión de los consumidores
(46,1%) a. En cuanto llegue al aeropuerto de destino
(5,9%) b. Por escrito, en los 7 días siguientes a la llegada
(31,2%) c. En cuanto llegue al aeropuerto de destino, confirmándolo por escrito dentro de los 7 días siguientes a la llegada
(16,8%) d. No lo sé
Las normas que regulan el transporte ferroviario establecen los importes de las indemnizaciones que corresponden a los viajeros afectados por retrasos, anulaciones y problemas con el equipaje. Si el retraso es de hasta 1 hora, no están previstas indemnizaciones automáticas salvo excepciones (trenes AVE, Altaria, Alaris, Euromed). Para retrasos de 1 hora a 1h30, la indemnización prevista es del 50% del valor del billete, y para retrasos superiores a 1h30 la indemnización supone el 100%.
Opinión de los consumidores
(4%) a. ... que le devuelvan el precio completo del billete
(2,9%) b. ... que le devuelvan un 50% del precio del billete
(8,9%) c. ... que le devuelvan un 20% del precio del billete
(44,4%) d. ... no tiene derecho a que le devuelvan nada
(39,7%) e. No lo sé
La responsabilidad por los daños, pérdidas o averías de los equipajes facturados es de 14,50 euros por kg que falte o se dañe, hasta la cantidad de 600 euros por viajero.
Las reclamaciones deben presentarse en el plazo de un mes.
Ante cualquier discrepancia puede acudir a las Juntas Arbitrales de Transportes Terrestres, a las que en principio estará sometida la empresa.
Opinión de los consumidores
(31,3%) a. ... una compensación económica por bulto que falte o se dañe, hasta un máximo de 300 euros por viajero
(13,2%) b. ... una compensación de 14,5 euros por kg que falte o se dañe, hasta un máximo de 6.300 euros por viajero
(3,8%) c. ... no tiene derecho a que le compensen
(51,8%) d. No lo sé
Resultados
0 - 4
Su información sobre este aspecto deja mucho que desear: no está al día de los derechos que tiene como usuario de transportes y servicios de viajes y vacaciones. En Dinero y Derechos encontrará información completa y actualizada sobre todo esto.
5 - 8
Aunque es usted un consumidor razonablemente informado acerca de sus derechos como viajero, aún hay aspectos que desconoce. La lectura de Dinero y Derechos le ayudará a refrescar sus conocimientos.
9 - 10
¡Enhorabuena! Es usted un consumidor bien informado, que sabe bien cuáles son sus derechos y cómo puede hacerlos valer. Seguro que la lectura atenta de las publicaciones de la OCU no es ajena a esto. Siga así.