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Alquilar un coche en el sitio de destino

 Alquilar un coche en el sitio de destino

SUMARIO:

Voy a alquilar un coche y como no dispongo de tarjeta de crédito, me reclaman, en efectivo, una fianza de 500 euros. ¿Es eso normal?

He tenido un accidente con el coche alquilado, ¿estoy asegurado?

El coche alquilado se ha averiado, ¿puedo reclamar otro?

Me han robado el coche que alquilé, ¿soy el responsable?

Al final del periodo de alquiler, el coche está ligeramente rayado. La empresa que me lo alquiló se niega a devolverme la fianza, aunque su importe es muy superior al coste de los desperfectos. ¿Es eso normal?

Voy a alquilar un coche y como no dispongo de tarjeta de crédito, me reclaman, en efectivo, una fianza de 500 euros. ¿Es eso normal?

En estos casos hay que atenerse a las condiciones específicas de la contratación, y es habitual que, en este sector, la empresa exija una garantía, ya que pone a disposición del cliente un vehículo y existe la posibilidad de que surjan problemas.
Por lo general, las empresas de alquiler de vehículos exigen, en el momento de contratar, la presentación de una tarjeta de crédito. Además, antes de formalizar la contratación solicitan a la entidad emisora de la tarjeta una autorización por un importe superior al coste del servicio contratado, en garantía de las obligaciones de pago del cliente. Esta cantidad queda disponible a solicitud de la empresa en el momento de hacer la reserva.
Cuando el vehículo se devuelve, la cantidad facturada por el coste del servicio se carga a la tarjeta de crédito del cliente, si éste no elige otro medio de pago.
En la práctica, en el momento de realizar la contratación no suelen aceptar dinero en efectivo (y cuando excepcionalmente se da este supuesto, la suma que piden es enorme, de forma que el cliente se ve obligado a inmovilizar una cantidad considerable.

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He tenido un accidente con el coche alquilado, ¿estoy asegurado?

Cuando se alquila un vehículo, las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del Automóvil y del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del vehículo.
Esta cobertura cubre los daños ocasionados a las víctimas de un accidente del que el conductor sea responsable: al conductor del otro vehículo, peatones, y todos los pasajeros del vehículo a excepción del conductor. Sin embargo no cubre los daños, pérdidas o cualquier otro perjuicio tanto en el equipaje como en el propio vehículo por accidente o robo.
Si usted quiere tener una cobertura más amplia, algo aconsejable, tiene que contratarla expresamente y por supuesto pagar la tarifa correspondiente.

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El coche alquilado se ha averiado, ¿puedo reclamar otro?

Póngase en contacto con la empresa que se lo ha alquilado o con la compañía de asistencia en carretera concertada con ella. Si no es posible solucionar inmediatamente la avería, la empresa debe procurar que usted disponga lo antes posible de un vehículo que pueda circular, y para eso, si el coche averiado no puede ser inmediatamente reparado, tendrá que proporcionarle otro vehículo.
Las condiciones generales de los contratos establecen que sólo en los casos de urgencia, y cuando el arrendador lo haya autorizado expresamente, se aceptarán cargos por reparaciones que sean ajenos a la compañía de asistencia concertada por la empresa.

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Me han robado el coche que alquilé, ¿soy el responsable?

Cuando usted alquila un vehículo, es responsable de los daños y sustracciones que sufra total o parcialmente dicho vehículo y no estén cubiertos por los seguros obligatorios o por los opcionales que eventualmente usted haya concertado. Ni el Seguro Obligatorio del Automóvil ni el de Responsabilidad Civil Ilimitada cubren los daños por robo, así que, en el supuesto de que no hubiera concertado una garantía opcional, efectivamente sería responsable.
Ahora bien, en todo caso habrá que atenerse a las condiciones generales del contrato, ya que algunas compañías contienen servicios opcionales que presta el arrendador y que, mediante su contratación, eximen al cliente (salvo el importe de la correspondiente franquicia), de la responsabilidad en determinados supuestos, como suele ser el robo total o parcial del vehículo.

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Al final del periodo de alquiler, el coche está ligeramente rayado. La empresa que me lo alquiló se niega a devolverme la fianza, aunque su importe es muy superior al coste de los desperfectos. ¿Es eso normal?

Si el seguro contratado es a todo riesgo, no, ya que su cobertura incluye estos desperfectos, (si se estipuló una cantidad como franquicia, usted pagará como máximo ese importe, y el resto irá a cargo del seguro).
En cambio, si carece de cobertura y existe culpa del cliente, le pueden reclamar el importe de la reparación, previa justificación con un presupuesto, que realizarán reteniendo esa cantidad de la fianza. Si el importe de la reparación sobrepasara el importe de la fianza, la empresa podría reclamarle la diferencia. Y cuando el importe de la reparación resulte claramente inferior a la fianza la empresa de alquiler le debería devolver la parte correspondiente de la garantía, y no es normal que se niegue a hacerlo. Si ése es el caso y no es posible llegar a un acuerdo, presente una reclamación, usando para ello las Hojas de Reclamaciones de la empresa, y diríjase a la Junta Arbitral de Transportes Terrestres, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

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