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La regulación de la numeración corta utilizada por los servicios de telefonía móvil para servicios Premium es una antigua reclamación de OCU.
Con esto se consigue por un lado establecer para qué debe ser utilizada cada numeración, y por otro, saber cuáles serán los precios máximos aplicables a cada uno de ellos.
Por otro lado, los SMS de tarificación adicional (es decir, aquellos números con los que una empresa, que puede ser diferente al operador de telefonía, presta un servicio a los usuarios), estarán sujetos a un Código de Conducta que establece su funcionamiento y los requisitos que debe cumplir la publicidad de estos servicios.
Quedan fuera de los servicios de tarificación adicional las siguientes numeraciones cortas, que empiecen por 20, 21 o 22:
Quedan reservados para los servicios de tarificación adicional y por lo tanto, se les podrá aplicar el Código de conducta que entra en vigor:
SMS que comienzan por 25, 27 y 28. Estos SMS no exige, la aceptación previa de las condiciones. En este caso cobran por cada mensaje enviado, y únicamente tras el envío del mensaje deben devolver otro que nos informa del servicio contratado: nombre de la empresa, teléfono de atención al cliente, coste del servicio, etc. El coste de estos SMS no podrá ser superior a 1,39 euros (IVA incluido).
Los SMS que empiezan por números a partir de 3 (3, 4, 7, 9...) se reservan para servicios que, por su coste o su contenido, es preciso confirmar. Tras la solicitud del servicio, la empresa envía un SMS informando del servicio que va a contratar (empresas, teléfono de atención al cliente, precio...) y una invitación a contestar al SMS para confirmar la contratación. Hasta que no se hace no, se considera el servicio como contratado:
Desde la OCU le animamos a que tenga especial cuidado con los SMS que envíe o reciba que comiencen con la numeración 79.