Área de registro

Ellos han ahorrado hasta 4.000 euros en un año. ¿Y usted?
¡Siga los consejos de la OCU... y descubra en un click cómo ahorrar miles de auros al año! Leer mas

Guía recomendada

Vivir sin estrés
  • Precio socios: 10,95 €
  • Precio no socios: 13,69 € €
Leer más

Noticias

Compensación para los usuarios de Internet por cortes en el servicio

Compensación para los usuarios de Internet por cortes en el servicio

Desde el 25 de junio de 2006, los usuarios que dispongan de conexión a Internet y que sufran una interrupción temporal del servicio tendrán derecho a recibir una compensación económica, siempre que el importe de la compensación que le corresponda sea superior a 1 euro.


La compensación a percibir será la equivalente al importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. El operador está obligado a indemnizar automáticamente al abonado en el período de facturación inmediatamente siguiente a la incidencia.

Si se tratara de un servicio conjunto de telefonía fija e Internet y el operador hubiera indicado la parte del precio que corresponde a cada servicio, la compensación se calculará a partir del precio establecido para el servicio de acceso a Internet. En caso de no figurar esta información, se tomará como base el precio de comercialización de cada servicio por separado o, en caso de no existir, se asumirá que el precio de cada uno es el del 50% del total.

Sólo cuando la causa de desconexión sea imputable al abonado, no habrá derecho a compensación.

En cualquier caso, el usuario tendrá que reclamar a parte, si quiere que le indemnicen, los daños y perjuicios adicionales que le haya causado la interrupción del servicio.

Un caso práctico

Pero veamos el alcance de esta normativa con un caso práctico. Imaginemos que se trata de un usuario que tiene contratado un servicio ADSL por el que paga alrededor de 23 euros al mes. En este caso, para tener derecho a recibir alguna contraprestación económica por el servicio no disfrutado, su servicio ADSL deberá verse interrumpido por un período de 32 horas aproximadamente (acumuladas en un mismo período de facturación).

Lamentablemente, si ese mismo usuario sufriera cortes reiterados del servicio ADSL por un período equivalente a 24 horas todos y cada uno de los meses no tendría derecho a recibir compensación alguna.

Otro problema de esta normativa es que deja en manos del operador la detección de los cortes del servicio, la medición de su duración… Por eso nunca está de más tomar la iniciativa y llamar al operador en cuanto veamos que se produce un corte en la conexión a Internet, reclamando esa compensación económica.

Todavía queda trabajo por hacer en lo relativo a la calidad de los servicios de conexión a Internet.



Listado de noticias Subir Imprimir Enviar a un amigo