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Guías de compra

Sus dudas sobre la vivienda usada

Sus dudas sobre la vivienda usada

La vivienda es uno de los temas que más preocupan a los socios de la OCU, como se refleja en el número de consultas que recibimos en el servicio de Asesoría (el 20% del total). Garantía, construcción, alquiler, comunidad, financiación... Los frentes abiertos son muchos y equivocarse no es difícil.

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Información previa que debe conocer para comprarse una vivienda usada

Principalmente, verifique cuatro cosas antes de comprarse una vivienda, si quiere evitar problemas:

  • Vaya al Registro de la Propiedad y pida una nota simple del inmueble. Tendrá una descripción exacta de la vivienda: sabrá quién es el propietario actual, si está hipotecada o sobre ella pesa un embargo, las normas de la comunidad...
  • Hable con el administrador o presidente de la comunidad para comprobar que el vendedor no tiene deudas con la comunidad de propietarios: ya que si no las paga, usted tendrá que pagar las que haya pendientes en el año de adquisición de la vivienda y las del anterior.
  • Lea los estatutos de la comunidad, si los hay, ya que pueden figurar limitaciones de uso o destino del edificio para comprarla.
  • Por último, pida al vendedor que le muestre los recibos del IBI para asegurarse de que está al corriente.

Tipos de pago a cuenta

Cuando se realiza un contrato de compraventa de un piso, lo normal es que el comprador entregue al vendedor una cantidad de dinero en concepto de señal. El contrato que se firma obliga a ambas partes a respetarlo y sólo permite desligarse si se hace constar expresamente.

Hay tres clases de pagos a cuenta:

  • Señal propiamente dicha o arras de confirmación. Se trata de una cantidad que entrega anticipadamente el comprador como parte del precio de la vivienda. Por tanto, es una confirmación del contrato y cualquiera de las partes puede exigir que se cumpla.
    Interesa tanto al vendedor como al comprador cuando estén absolutamente seguros de querer vender o comprar.
  • Arras penitenciales. Se trata de un pacto expreso que permite a cualquiera de las partes apartarse del contrato pagando una multa: el vendedor, paga el doble de la cantidad entregada por el comprador; y el comprador, renuncia a la cantidad entregada a cuenta al vendedor.
    Con este tipo de señal, al vendedor le interesa recibir la cantidad más pequeña posible, si no está muy seguro de la venta; y la cantidad más elevada que pueda, si efectivamente está seguro.
  • Arras penales. Las partes implicadas no pueden deshacer el contrato. Por esta razón se pacta cuál será la indemnización que tienen que abonar cada una de las partes en caso de incumplimiento.
    Interesa tanto a compradores y vendedores que estén seguros de que van a realizar una buena compra o venta y no van a ser ellos quienes rompan el trato.
  • Aparte de las opciones anteriores, otra alternativa buena para el comprador es firmar una opción de compra a cuenta del precio final. Esto le faculta para adquirir la vivienda en un plazo determinado y obliga al vendedor a guardarle el piso durante ese tiempo.

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