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Si tenía contratada la tarifa nocturna, desde el 1 de julio de 2008, habrá pasado a ser cliente de la tarifa con discriminación horaria. Para ello, su compañía eléctrica ha debido asignarle la tarifa correspondiente a la potencia contratada.
La nueva Tarifa con Discriminación Horaria tiene ventajas y desventajas que es preciso conocer para poder utilizarla a pleno rendimiento.
Por otro lado, es posible que su distribuidora haya aprovechado el cambio de tarifa para cambiar la potencia que usted tenía contratada por aquélla de la que disfrutaba en horario nocturno: este cambio, puede haberse traducido en una importante subida en su factura de electricidad.
Tratamos de dar respuesta a las dudas que se les plantean.
La antigua “Tarifa Nocturna” estaba especialmente pensada para las personas que instalaban acumuladores eléctricos en su vivienda como sistema de calefacción. Esta tarifa les permitía durante 8 horas (noche) usar los acumuladores disfrutando de una tarifa especialmente reducida, sin que durante el día hubiera un recargo importante en el consumo eléctrico. La “Tarifa con discriminación horaria” (TDH) en principio tiene un objetivo más amplio, pues se dirige a cualquier consumidor que consiga trasladar una parte de su consumo durante el horario punta al horario valle.
Por eso, la TDH tiene más horas valle: 14 horas frente a las 8 horas de la antigua tarifa nocturna. El periodo de consumo valle va desde las 22 h a las 12 h del mediodía (desde las 23 horas a las 13 horas en verano).
Una segunda diferencia es que la tarifa con discriminación horaria cuenta a su vez con varias tarifas en función de la potencia que tenga contratada. Por lo tanto a la hora de elegir la potencia, es conveniente saber en qué tarifa quedará encuadrado.
En la TDH los descuentos/recargos en el precio kWh son peores de los que ofrecía la antigua tarifa nocturna. En la siguiente tabla puede ver que mientras en el pasado el descuento (horario valle) era del 55% y el recargo (horario punta) del 3% (sobre la tarifa normal), con la TDH los descuentos varían entre el 53% y el 48% y el recargo entre el 21% y el 32%.
| Tarifas con y sin Discriminación Horaria (Octubre 2008) | 2.0.1 <= 2.5 kW | 2.0.2 2,5 kW <= 5 kW | 2.0.3 5 kW <= 10kW | 3.0.1 10 kW <= 15 kW | |
|---|---|---|---|---|---|
| Coste fijo | €/kW | 1.621373 | 1.634089 | 1.642355 | 1.752513 |
| Tarifa Normal | €/kW /h | 0.109612 | 0.107994 | 0.106888 | 0.107338 |
| Tarifa con Discriminación Horaria | €/kW/Punta | 0.132171 | 0.135665 | 0.138076 | 0.142163 |
| TDH Julio 2008 | €/kW/Punta | 0.05189 | 0.053261 | 0.054208 | 0.055812 |
| Recargo Punta | 21% | 26% | 29% | 32% | |
| Descuento Valle | -53% | -51% | -49% | -48% | |
Efectivamente. Ante el cambio de franjas horarias, el personal de la compañía debe acudir a su domicilio para adaptar los relojes y así los contadores puedan funcionar con los nuevos intervalos horarios. Esa operación no debe tener coste alguno para el usuario. En teoría, al acabar septiembre ya debería haber acabado ese proceso de adaptación. Hasta entonces, la energía consumida se habrá facturado considerando que el 69% era consumo valle y el 31% consumo punta.
Si no han acudido a su vivienda a realizar la adaptación, lo rimero que debe hacer es confirmar con su distribuidora su situación: hay domicilios donde estos relojes pueden estar en un cuarto de contadores común o en otras zonas comunes de la vivienda, y quizá lo han adaptado sin que usted tenga constancia de ello. Si efectivamente no le han realizado el cambio, exija que se lo hagan de forma inmediata y mientras tanto que consideren todo el consumo registrado en su contador de horario punta, sea considerado como realizado en horario valle en virtud de las nuevas franjas horarias.
La única ventaja de la nueva tarifa con discriminación horaria es que cuenta con más horas valle, por lo que es imprescindible que los relojes estén adaptados.
Una de las ventajas de la tarifa nocturna era que sólo era preciso contratar la potencia que se necesitara en horario diurno (punta) mientras que en horario nocturno (valle) se disponía del máximo de potencia que permitía la instalación. De esta forma tanto en el momento del alta (los conceptos a pagar están asociados a la potencia contratada) como en la factura mensual (el término fijo se paga en función de la potencia contratada) los usuarios de la tarifa nocturna podrían rentabilizar las importantes inversiones a realizar para instalar los acumuladores eléctricos.
El 1 de Enero de 2007, por el Real Decreto 1634/2006, el Ministerio cambió las reglas de juego de la tarifa nocturna, obligando a los clientes que la tenían contratada (y a todos los demás, incluidos los nuevos clientes de tarifa con discriminación horaria) a tener como potencia contratada la potencia máxima de la que dispusieran tanto en horario punta como en horario valle.
Naturalmente no hay ninguna obligación de cambiar la potencia, pero si desea mantener la que tenía contratada, la distribuidora acudirá a su domicilio para instalar un Interruptor de Control de Potencia que limite la potencia contratada también durante el horario valle (noche) y esto significaría no poder utilizar los acumuladores tal y como lo hacía hasta ahora. Si usted no tiene acumuladores, posiblemente no necesite incrementar la potencia, o le será suficiente con un mínimo incremento.
La normativa no ha previsto ningún plazo ni instrucciones adicionales para realizar el cambio de potencia (ni cuando se debe realizar, ni cómo se debe comunicar este cambio normativo, ni el plazo que el consumidor tiene para decidirlo…). Esto ha provocado que cada distribuidora haya elegido los plazos y el procedimiento que ha considerado conveniente. De hecho, ha sido necesario que el Ministerio dictara una nueva norma para aclarar 14 meses después, que este cambio debería hacerse sin coste para el cliente. En la práctica, hay usuarios a los que ya en los primeros meses de 2007 se les instó a realizar este cambio, pero en muchos otros casos, la distribuidora ha esperado a julio de2008 para realizar el cambiom pues era en ese momento cuando todos los clientes de tarifa nocturna pasaban a tener la tarifa con discriminación horaria, lo que obligaba a ir a cada domicilio para adaptar los relojes a la nueva tarifa. Ambas actuaciones corren por cuenta de la distribuidora, que en algunos casos han p`referido hacerlas a la vez.
Con las tarifas actuales, el precio kW del termino fijo y el precio kWh que se paga por el consumo varían en función de la tarifa que se contrate. Ésta a su vez depende de la potencia contratada, por lo que es fundamental elegir bien.
Según las nuevas normas, todos los clientes deben contratar la potencia máxima de la que se disponga en cualquier horario. Esto significa que los antiguos clientes de tarifa nocturna deberán pasar a pagar por la potencia de la que disponen en horario valle, que de hecho es la máxima que ofrece su red, hagan uso en algún momento de esa disponibilidad o no. Este cambio es una muy mala noticia para los usuarios, pues implica un importante incremento del término fijo, y también la repercusión de nuevos costes asociados al alta que en su momento se realizó para una potencia inferior.
Pese a las dudas y confusión inicales, el RD 222/2008, de 15 de febrero, estableció la gratuidad total de todas las actuaciones que tuvieran que ver tanto con la modificación de la potencia contratada en cumplimiento de la nueva normativa como de la adaptación de los equipos de medida (relojes) para pasar a la tarifa con discriminación horaria.
Esto significa que no puede cobrarse a los usuarios nada en concepto de derechos de acceso, extensión, enganche… No obstante algunas distribuidoras han interpretado que después del 1 de julio las actuaciones necesarias para adaptar los contadores a la nueva potencia contratada, sí podría ser cobrada, ya que no se denominaban ya tarifa nocturna sino TDH. Si ése ha sido su caso, debe reclamar los importes cobrados.
No obstante si en su momento usted ya solicitó una determinada potencia y ahora desea modificarla, su empresa distribuidora sí puede cobrarle los derechos de enganche por la visita a su domicilio para modificar el ICP.
Si usted no tiene acumuladores, en principio todos estos cambios no le afectarán en exceso. E incluso puede que obtenga algún ahorro extra, pero no por ello puede despreocuparse.
Aunque usted contrató en su momento una potencia adecuada a sus necesidades, durante la noche dispone de una potencia muy superior. Su distribuidora debería facturarle por la potencia que realmente dispone en cualquiera de los horarios, y para ello muchas de ellas se han conformado con comunicar mediante carta este cambio de potencia con un preaviso de unos días. Si la distribuidora no recibía respuesta optaba por considerar que su nueva potencia era automáticamente la del horario valle, muy superior a la actual. Esta adaptación de la potencia se aceleró durante el mes de junio ante el inminente cambio a la nueva tarifa con Discriminación Horaria. Si usted no recibió esta carta o simplemente no la leyó, es posible que ahora cuente con una tarifa que se corresponde a una potencia muy superior a la que usted necesita, con el fuerte incremento de precio que eso conlleva. Por ello revise sus facturas y compruebe que sigue contando con la potencia que realmente necesita.
Por otro lado la nueva tarifa con discriminación horaria conlleva nuevas franjas horarias y nuevos precios. Es posible que en el pasado, dada la reducida penalización que se pagaba por el consumo realizado en horario punta (3%), usted hiciera un uso despreocupado de su equipamiento eléctrico en estas franjas horarias y se limitara a desviar el uso de lavadoras, lavavajillas…. al horario valle. Ahora será necesario que conozca en detalle esta nueva tarifa para evitar en lo posible el consumo en esas franjas horarias.
La necesidad de actualizar la potencia contratada afecta de forma muy negativa a quienes emplean como sistema de calefacción los acumuladores eléctricos, cuya instalación supuso en su momento un notable desembolso. No obstante la nueva tarifa con Discriminación Horaria, permite paliar en parte el fuerte incremento que se producirá en la factura al actualizar la potencia contratada. Para ello deberá optar por realizar alguna actuación que le permita aprovechar que ahora cuenta con 14 horas de tarifa valle. Son varias las opciones que tiene:
Desde la OCU opinamos que Las nuevas tarifas afectan de forma muy negativa a los usuarios que en su momento instalaron acumuladores eléctricos como sistema de calefacción. La OCU actúa en defensa de estos consumidores, injustamente perjudicados por el cambio. Vea cómo. (enlace a acciones colectivas).