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10 preguntas para aclarar las dudas que la factura de electricidad suscita entre los usuarios.
El Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regula la tarifación de las compañías suministradoras e impone a las compañías distribuidoras la obligación de facturar mensualmente la electricidad y no cada dos meses como venía ocurriendo hasta ahora. Aunque estaba previsto que se implantara desde el 1 de Noviembre, algunos retrasos de última hora han provocado que los clientes hayan recibido su primera factura mensual a partir de diciembre o enero.
La facturación mensual sólo se ha impuesto a los clientes que tengan contratada una potencia inferior a 10 kW y que además se mantengan en le mercado regulado con la ahora denominada Tarifa de Ultimo Recurso.
Quien esté en el mercado libre mantendrá la factura bimestral aunque en cualquier caso siempre se regirá por lo estipulado en su contrato.
No. La norma señala expresamente que las distribuidoras deberán seguir leyendo los contadores cada dos meses.
No lo saben. Su compañía sólo cuenta con la información necesaria para cobrarle su cuota fija (término de potencia) y sus equipos de medida. Por eso se ha optado por realizar una estimación (un cálculo aproximado) de su consumo.
Por el momento, cada compañía realiza su propia estimación ya que el Ministerio no hizo ninguna previsión al respecto. No obstante todas ellas han tomado como punto de partida el consumo del cliente en ese mismo periodo del año anterior.
Sin embargo a la hora de ponerlo en la práctica, la realidad ha mostrado situaciones dispares, ya sea porque la compañía ha realizado una estimación a la baja, ya sea porque su consumo histórico no refleja la situación actual del cliente (vivienda vacía, etc.)
La factura estimada no tiene carácter definitivo. Por lo tanto una estimación a la baja o al alza se corrige automáticamente en la siguiente factura que debe realizarse teniendo en cuenta su consumo real. Por lo tanto una desviación entre el consumo estimado y el real no debería suponer pagar de más, aunque sí significa adelantar a su distribuidora el pago de un consumo que todavía no se sabe si ha realizado o no.
Si por ejemplo la vivienda ha dejado de habitarse recientemente, como se basan en los consumos del año anterior, le seguirán adelantando el cobro de unos consumos que le tendrán que devolver en las facturas posteriores.
La factura estimada iniciada en diciembre/enero ha coincidido con la subida de tarifas de la electricidad del 1 de enero. Por ese motivo, realizar una estimación al alza o a la baja en este periodo significa cobrar kWh consumidos en el 2008 con tarifas del 2009, o viceversa. En la práctica para gran parte de los clientes el cambio ha supuesto un pequeño incremento en la factura respecto a lo que hubieran pagado si se hubiera mantenido la facturación bimestral. La causa es que en general las estimaciones han sido a la baja, debido a que el invierno del año anterior fue mucho menos frío. Además, la compañía Endesa optó por estimar un 30% por ciento menos que lo que reflejaba el consumo histórico de sus clientes.
El resultado de que la estimación no haya sido correcta cuando ha habido un cambio de tarifas supone en la mayor parte de los casos una pequeña cantidad que su distribuidora habrá cobrado de más o de menos (el año que viene si el invierno es más templado posiblemente será de menos).
Teniendo en cuenta que la diferencia de precio entre las tarifas de 2008 y 2009 fue de 0.4486 céntimos de euros para la tarifa 2.0.2 y de 0.55920 céntimos para la tarifa 2.0.3. esas diferencias pueden ser, en los casos extremos (por ejemplo, una factura con 1.000 kWh estimados como consumidos en el 2009, cuando fueron realizados en el 2008) de 4,49 euros para la tarifa 2.02 y 5,59 euros en la 2.03.
En la mayor parte de las facturas revisadas por la OCU, se trata de importes que no alcanzan 1 euro.
Son pequeñas cantidades de dinero para cada usuario, pero para las compañías estos ajustes suponen un ingreso "extra" millonario.
Algunas asociaciones, como la OCU, y los consumidores en general han rechazado la factura mensual estimada. Gracias a este rechazo, desde diferentes administraciones autonómicas (competentes en materia de reclamaciones) se ha impuesto la revisión de las factura. También hay compañías, como Iberdrola, que han anunciado esa revisión por iniciativa propia.
El Ministerio de Industria, insistiendo en esta norma absurda, va a aprobar una resolución que prevé, con carácter retroactivo, un método para recalcular las facturas cada vez que haya un cambio de tarifas.
En vista de esto, aunque puede reclamar a su compañía que le devuelva el importe que le han cobrado de más por haber errado en la estimación de su consumo de diciembre, le aconsejamos que espere: es posible que ese ajuste lo hayan realizado ya, o lo vayan a hacer en breve, ya sea por propia iniciativa u obligados por la Administración. En cualquier caso este ajuste será en casi todos los casos de unos pocos céntimos o euros (e incluso para algunos clientes significará pagar algunos céntimos de más, si la estimación fue al alza).
Efectivamente, las facturas de los últimos meses se han disparado respecto a las anteriores. Sólo en algunos casos, la estimación ha traído consigo errores importantes que normalmente con la siguiente factura, ya con lectura real han podido ser subsanados. Sin embargo para explicar el elevado importe de la factura hay que buscar otras razones:

El principal problema de la factura mensual estimada es la total opacidad que se introduce en la factura eléctrica. Si ésta ya era difícilmente comprensible para muchos consumidores, con la factura estimada el control es prácticamente imposible. Además la utilización de diferentes sistemas de facturación por parte de cada compañía dificulta más aún esa transparencia y suponen un freno a la competencia.
Le damos las claves para interpretarla con acierto.
Si está en el mercado liberalizado debe atenerse a lo estipulado en su contrato, pero lo habitual es que se su comercializadora copie el sistema de facturación del mercado regulado y se añada un concepto que recoge el descuento aplicable según el contrato. Su factura seguirá siendo bimestral.
Si está en el mercado regulado, le aplicarán la tarifa oficial que en breve se llamará Tarifa de Último Recurso y que habitualmente se modifica en enero y julio de cada año. Para verificar su factura, lo primero que deberá fijarse es si su factura es con lectura real o con lectura estimada, ya que los conceptos que aparecerán pueden ser diferentes.
Si se trata de una factura con lectura estimada, nuestra recomendación es que espere a la factura con consumo real para verificar los importes cobrados en su conjunto. No obstante puede verificar si la estimación es correcta o no acudiendo a la factura del año anterior en ese mismo periodo. Como las lecturas no se realizan entre periodos exactos de 2 meses, su compañía debe calcular el consumo diario en la factura real del año anterior y multiplicar ese consumo por los días incluidos en la factura estimada actual. Si considera que la estimación es incorrecta puede reclamar a su compañía, pero tenga en cuenta que en la siguiente factura, ya con consumo real, la situación se corregirá automáticamente.
En la factura estimada verá que únicamente aparecen los conceptos relativos al término energía, que se paga en función de los kW contratados y el consumo, con distinción de consumo valle y punta si tiene discriminación horaria. Ni el descuento de 12.5 kWh/mes gratis ni el posible recargo para los meses en los que le estimen consumos superiores a 500 kWh deben aparecer en una factura estimada.
Si se trata de una factura con consumo real lo primero que debe hacer es comprobar que en esta factura le deducen de la lectura del contador, los kWh que ya le cobró su compañía en la factura estimada anterior. Algunas compañías lo que hacen para ello, es volver a repetir los conceptos e importes de la factura estimada anterior, pero con signo negativo (para que se deduzca de la factura) y volver a cobrar todo el consumo real que se ha reflejado en el contador.
Cuando se trata de una factura con consumo real, excepto si se trata de un cliente con discriminación horaria, sí debe aparecer el descuento de 25 kWh/bimestre aunque el número exacto de kWh descontados dependerá del número de días exactos transcurridos entre las lecturas de contador. Igualmente en esa si se comprueba que el consumo entre las dos lecturas reales ha superado los 500 kWh mes, se le aplicará el recargo vigente en las tarifas para ese exceso de consumo. En principio en la revisión de facturas realizadas no se han encontrado problemas en este aspecto.
Ésta es la parte más compleja de la factura y la que provoca una gran dificultad entre los usuarios para aplicarla.
Cada vez que hay un cambio de tarifas, eso implica que hay dos periodos en los que son aplicables dos tarifas diferentes. En ese caso todas las compañías siguen un criterio similar, aunque lo ilustran en la factura de diferente forma. En todos los casos lo que hacen es calcular el número de días transcurridos en cada periodo y a cada uno de ellos le aplican la tarifa correspondiente. Si se trata de la energía consumida, hay que hacer un cálculo adicional para establecer los kWh consumidos en cada periodo, pues consideran que el consumo se reparte proporcionalmente en función de los días transcurridos en cada periodo.
En concreto Iberdrola, cada vez que hay un cambio de tarifas, duplica todos los conceptos incluidos en la factura a los que afecta el cambio, y asigna a cada uno de ellos la antigua o nueva tarifa según corresponda.
Unión Fenosa y Endesa optan por realizar el cálculo de cuál sería el precio medio a aplicar en cada concepto (precio del kWh, del término fijo, o del recargo…) si se tiene en cuenta los días facturados en cada periodo. Ese precio medio es el que usa luego a la totalidad del consumo. Por lo tanto, no se duplican los conceptos en la factura, lo cual puede hacer ésta más sencilla, pero dificulta la comprobación ya que las tarifas aplicadas no se corresponden directamente con las publicadas en el BOE ya que se trata de una tarifa media ponderada.

Desde la OCU hemos denunciado en diversas ocasiones (consulte La factura eléctrica mensual desconcierta a los consumidores y la OCU pide a industria que suspenda la facturación mensual), que la medida de imponer la facturación mensual estimada es absurda mientras no haya lectura de contador mensual.
El Ministerio, una vez más ha dado palos de ciego como ya ha ocurrido con la tarifa nocturna, tomando medidas sin preocuparse de analizar su incidencia en los consumidores. Y la nueva norma en la que está trabajando sigue en la misma línea ya que sólo se preocupa de subsanar el problema puntal de los efectos de una estimación errónea cuando hay un cambio de tarifas. Lo absurdo de esta medida es más evidente aún si tenemos en cuenta que va a ser algo temporal, pues las distribuidoras están inmersas en un programa de renovación de contadores electrónicos y que permitirán la telegestión.
A juicio de la OCU, es dudoso que las compañías distribuidoras puedan realizar estimaciones sin la autorización del cliente. Sin embargo las distribuidoras no están aceptando la solicitud de sus clientes de que no les realicen estimaciones los meses en los que no cuentan con una lectura real de contador, dado que interpretan que ese es el criterio a seguir impuesto por el Ministerio