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Electricidad: todo sobre el mercado eléctrico

Electricidad: todo sobre el mercado eléctrico

¿Ha recibido alguna oferta para ahorrar en su factura de la luz? ¿No sabe si cambiar de compañía de electricidad?, ¿quiere cambiar de compañía no sabe cómo hacerlo? ¿Duda sobre lo que es más conveniente hacer? Le ayudamos a tener las cosas más claras, dando respuesta a las dudas más básicas sobre la liberalización del mercado de la electricidad y la Tarifa de Último Recurso.

Desde el 1 de Julio del 2009, todos los clientes tenemos contrato con una comercializadora. Quién hasta entonces era la compañía que nos suministraba la electricidad, se limita ahora a distribuirla, instalar las redes, instalar y leer el contador, atender las averías, pero ya no pude tener clientes finales. Todos los consumidores tenemos ahora contrato con una comercializadora, que será una Comercializadora de Último Recurso (CUR) en el caso de que tengamos contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR) que es el nombre que desde el 1 de Julio de 2009 recibe la tarifa que substituyó a las tarifas integrales, las oficiales que fija el Ministerio.

Es posible que si usted no se ha tomado la molestia de contratar expresamente una oferta con una comercializadora, ni siquiera se haya dado cuenta de este hecho, ya que el 1 de Julio, todos los clientes que seguían con contrato con una distribuidora (es decir quienes hasta entonces no habían salido al mercado libre contratando con una comercializadora) fueron migrados automáticamente a una Comercializadora de Último Recurso (CUR) que pertenece al mismo grupo que la distribuidora: un ligero cambio en el nombre de ambas compañías es lo que diferencia a la distribuidora de la comercializadora de último recurso e igualmente otro ligero cambio diferencia a la CUR de la Comercializadora (la normal, la que ofrece tarifas libres…)

Este proceso sencillo y sin grandes implicaciones para la mayor parte de los clientes, ha sido y está siendo algo más complejo para algunos clientes:

  • Clientes con más de 10 kW de electricidad contratados. Estos clientes no tienen derecho a TUR, por lo tanto se encuentra inmersos en una situación transitoria que les llevará a quedarse sin suministro eléctrico a partir del 1 de Enero de 2011, si no aceptan alguna ofertas de las existentes en el mercado.
  • Clientes de pequeñas distribuidoras, que al no tener una CUR pertenecientes a su propia distribuidora han sido migrados a un gran CUR, con importantes problemas y retrasos en la facturación.
  • Por último debido a la compra de Unión Fenosa por parte de Gas Natural, la CUR de Gas Natural ha absorbido a todos los clientes de UF que tenían la TUR para ser suministrados por Gas Natural CUR, con el consiguiente desfase en forma de facturas y apuntes bancarios a nombre de una empresa no reconocida por el titular.

En la OCU somos conscientes de que el proceso de liberalización despierta en los consumidores grandes incertidumbres. Son muchos quienes buscan información en nuestra asesoría. Tratamos de resolver sus dudas, respondiendo a las preguntas más frecuentes sobre la TUR (Tarifa de Último Recurso) y la liberalización del mercado eléctrico.

Para más información, consulte la breve Guía del mercado de la electricidad.

Si lo que quiere es conocer las tarifas disponibles utilice Gas y electricidad: su tarifa más barata.

 

  • ¿Quién es y qué hace la distribuidora de electricidad?

    La Distribuidora de electricidad es la compañía que se encarga de tender las redes para suministrar la electricidad por todos los hogares. Se encarga por lo tanto de las canalizaciones del cableado de electricidad, de instalar los contadores, de dar de alta el suministro eléctrico, de leer los contadores, y de atender cualquier avería o incidencia en ese suministro. Pero desde el 1 de Julio de 2009 ya no vende directamente electricidad a ningún cliente final, para ello tuvieron que traspasar el día 1 de julio 2009, todos los clientes a una Comercializadora de Último Recurso.

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  • ¿Y la comercializadora, qué hace?

    La comercializadora se encarga de “comprar” energía en el mercado mayorista y entregársela a usted en su domicilio aprovechando las redes de distribución de la electricidad. Además se encarga de facturarle esa energía que le suministra y por el resto de concepto asociados (alquiler de equipos…). El precio que deberá pagar será el que el usted/el cliente haya pactado al aceptar el contrato con esa comercializadora.
    Algunos de los conceptos que le incluyen en la factura son en realidad facturados en nombre de la distribuidora. Este es el caso del alquiler de equipos, o los importes relacionados con el alta en el servicio, los derechos de enganche que se cobra al cambiar la potencia contratada, instalación, alquiler de ICP….

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  • ¿Qué es eso de la TUR (Tarifa de Último Recurso)?

    La tarifa Integral, la que históricamente se ha aplicado a los clientes de electricidad y que fijaba el gobierno, desaparece y es substituida por la TUR. Esta tarifa es fijada semestralmente por el Ministerio y tiene como objetivo servir de refugio a los clientes que no quieran contratar una tarifa con una comercializadora o no encuentren una oferta suficientemente atractiva. El elevado número de clientes que tienen todavía la TUR es indicativo de lo poco interesante que son las ofertas de electricidad.Lo más importante de la TUR es que sólo tienen derecho a ella los clientes que no superen los 10 kW de potencia contratada. .

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  • ¿Qué es la comercializadora de último recurso?

    El Ministerio ha designado a una serie de comercializadoras como Comercializadoras de Último Recurso (CUR). Se trata de las grandes empresas distribuidoras, que han tenido que crear una empresa diferenciada de la distribuidora y la comercializadora. Estas CUR son las que se encargar de suministrar en exclusiva la electricidad a los clientes tengan contratada la Tarifa de Último Recurso (o TUR) que no son otros que todos los antiguos clientes que habían mantenido hasta el 1 de Julio su contrato con su antigua distribuidora.También las CUR son las únicas que están habilitadas para ofrecer el Bono Social. Si tiene derecho a él, deberá tener contrato con una Comercializadora de Último Recurso para solicitarlo.

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  • ¿Quién paga a la distribuidora por llevar la energía hasta mi casa?

    La distribuidora recibe una remuneración que fija el Ministerio y que es uno de los componentes de las tarifas de acceso. Las tarifas de acceso es el coste de utilizar y gestionar las redes de electricidad. El cliente cuando formaliza un contrato de electricidad, en realidad realiza por un lado un contrato con la distribuidora y otro con la comercializadora (aunque la comercializadora recibe un “poder” para poder gestionar en nombre del cliente cualquier cuestión con la distribuidora).

    Es la comercializadora quién se encarga de pagar, en nombre del cliente, las tarifas de acceso por hacer uso de esa red. Hasta ahora, las comercializadoras, cuando ofrecen una oferta al cliente, lo hacen por el importe total de la energía (incluyendo el componente de las tarifas de acceso). Si el cliente tiene la TUR, ésta tarifa incluye también los costes asociados a las tarifas de acceso.

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  • ¿Quiénes son las comercializadoras con las que podrá contratar la Tarifa de Último Recurso?

    Las comercializadoras de último recurso las fija el Gobierno. En la actualidad son:

    • Endesa Energía XXI, S.L.
    • Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
    • Gas Natural S.U.R., SDG, S.A
    • HC-Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.
    • E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

    Estas empresas forman parte de los grandes grupos de generación y distribución de energía, y por lo tanto cuentan también con una comercializadoras de energía con al que comparte nombre, salvo pequeñas diferencias. Si tiene dudas sobre si tiene la TUR con una Comercializadora de Último Recurso, localice en su factura el nombre exacto de la compañía que le suministre la electricidad y compruebe si está en el listado.

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  • ¿qué son las tarifas de acceso y por qué son tan importantes?

    Es posible que ya haya oído hablar de las tarifas de acceso y si no lo ha hecho ya le recomendamos que lo lea detenidamente ya que le ayudará a entender bien todo, cuando analice si le interesa una oferta o no.

    Las tarifas de acceso las fija el Ministerio cada 6 meses e incluyen todos los gastos asociados al uso de las redes de electricidad. Algunos de esos costes son fáciles de imaginar: pagar al distribuidor por tender su red, pagar la Red Eléctrica Española por gestionar el transporte de la electricidad a través de sus redes, desde las plantas de generación a las estaciones de distribución…

    Pero otras, no siempre son tan fáciles de entender y por lo tanto es cuando menos discutible su presencia en la factura de la electricidad: pagar a la CNE (Comisión nacional de Energía) por su trabajo como regulador, compensar los sobrecostes insulares y extrapeninsulares de sumuinistrar energía, la moratoria nuclear o las primas a las energías renovables...

    A la hora de calcular la Tarifa de Último Recurso (que hace el ministerio cada 6 meses) o cuando una comercializadora tienen que calcular el precio al que quiere vender la electricidad, se debe tener en cuenta, por un lado el coste de la energía y a ese coste añadir el coste “oficial” de las tarifas de acceso y el margen de beneficio que se quiere tener por la comercialización.

    Es muy importante tenerlas en cuenta por que muchos de los contratos que ofrecen las comercializadoras incluyen en sus cláusulas un sistema de revisión de precios automático (no es necesario indicárselo al cliente) según el cual todas las variaciones de precios son trasladadas al cliente.

    Aparentemente se trata de algo razonable, ya que esas tarifas las fija el Ministerio y son ajenas a la comercializadora: la realidad es que la evolución de esas tarifas de acceso, sin el acoso mediático que sí tienen las tarifas TUR, han sufrido en los últimos años unas subidas fortísimas, que han provocado que los clientes que tenían contratos actualizables según tarifas de acceso (habitual en el caso de Iberdrola), han sufrido incrementos de precios muy superiores a los sufridos por los clientes de TUR

    Por ello, detectar si el contrato tienen cláusulas de revisión automática en función de la TUR o en función de las tarifas de acceso es importante antes de firmar un contrato.

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  • ¿La comercializadora puede influir en la calidad del servicio?

    En lo que respecta al suministro, éste no se va a ver influido en absoluto por la contratación con una u otra compañía. De la garantía y calidad del suministro responde su distribuidora y no la comercializadora, por lo que no le afectara en nada estar con una u otra compañía. En lo que sí puede jugar su papel una u otra comercializadora es en la calidad del servicio de atención al cliente, la calidad de la facturación (sin errores, con transparencia en las facturas..) y por supuesto en otros servicios que puede contratar asociados al suministros de energía: servicios de mantenimiento...

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  • ¿Qué es el bono social de la TUR y quién tiene derecho?

    Para proteger a determinados grupos de consumidores de las importantes subidas del precio de la luz que se van a producir en el futuro, el Ministerio creó el Bono Social que es un descuento que se aplica sobre la TUR, a aquellos clientes que cumplan una serie de requisitos y los soliciten expresamente. En concreto ese descuento se mantendrá hasta el 2012 y equivaldrá a la diferencia entra la TUR vigente en cada momento y la tarifa integral que estaba vigente antes del 1 de Julio de 2009. Ese descuento en alguna factura puntual podrá desaparecer ya que las tarifas vigentes antes del 1 de Julio del 2009 incluían una fuerte penalización si se superaba un consumo de 500 kWh al mes, por lo tanto en periodos de fuerte consumo, como puede ser el invierno, el ahorro por aplicar el Bono Social es inexistente ya que habría pagado más con la antigua tarifa.

    Respecto a quien tiene derecho al bono social son 4 colectivos muy concretos que en todos los casos deben tener la TUR y debe tratarse de su residencia habitual:

    • Todos los clientes con menos de 3 kW contratados, algo difícil de cumplir si tenemos en cuenta que las nuevas potencias normalizadas pasa de 2.3 kW a 3.45 kW.
    • Familias numerosas
    • Familias en las que todos sus miembros estén parados
    • Pensionistas, jubilados mayores de 60 años y con pensiones mínimas

    Excepto los clientes que tengan menos de 3 kW que verán como se aplica automáticamente el Bono Social, en el resto de los casos, los clientes deberán dirigirse expresamente a su Comercializadora de Último Recurso para solicitarlo adjuntando la documentación necesaria.

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  • ¿Qué es mejor, la TUR o una tarifa contratada con comercializadora?

    Depende. Depende de la tarifa que le ofrezcan y las alternativas que tenga para mejorarla. Si tiene más de 10 kW no tiene derecho a TUR y por lo tanto no tendrá elección. Debe elegir una comercializadora antes de que la tarifa disuasoria que le aplican le cause un disgusto (sobre todo si tiene tarifa con discriminación horaria) o que le interrumpan el suministro (a partir de enero de 2013).

    Sin embargo si tiene derecho a la TUR, debe tomarse con calma el aceptar una oferta (se venden como un descuento) de alguna comercializadora. ¿Por qué? Porque los amplios descuentos que se ofrecen esconden siempre una letra pequeña que deberá tener muy en cuenta antes de firmar un contrato. No contrate nada sin antes haber podido comprobar qué paga actualmente por la electricidad y qué pagará con la nueva tarifa, si le aplican algún tipo de descuento, y su duración de este descuento, la duración del contrato, los requisitos para cancelar el contrato , la penalizació, si incluye claúsulas de revisión de tarifas automáticas (sin necesidad de comunicar ni contar con el visto bueno del cliente) y en base a qué criterio.

    • En base a TUR (la mejor opción por el momento siempre y cuando no supere los 10 kW)
    • En base a tarifas de Acceso (se lo desaconsejamos por le momento
    • En base al IPC, razonable en la medida que no se añada a a las otras revisiones, tal y como hace Iberdrola que lo suma a las tarifas de acceso.

      Si esta información no la tiene clara y no le es posible cotejarla en el contrato antes de firmar, no acepte la oferta. Salvo que tenga más de 10 kW, la TUR será un cómodo resguardo y con posibilidades de pagar menos que si acepta alguna de estas ofertas.

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  • ¿Hay TUR para los clientes de tarifa con discriminación horaria?

    Por supuesto… siempre y cuando no tenga más de 10 kW. De hecho los clientes con Discriminación Horaria no cuentan con apenas ninguna oferta que me mejore la Tarifa de Último Recurso. Los clientes con más de 10 kW ya no cuentan con ninguna tarifa “oficial” con Discriminación Horaria. Hasta el 31 de Marzo de 2010 se les aplicaba una tarifa con discriminación con una pequeña penalización para incentivarles a contratar una oferta con una comercializadora. Pero desde el 1 de Abril la tarifa que se les aplica hasta que no salgan al mercado es la tarifa TUR sin Discriminación horaria a cambio de pagar un poco menos por el consumo durante el día. Por lo tanto estos clientes deben buscar urgentemente una oferta con alguna comercializadora que les permita recuperar su tarifa con discriminación horaria.

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  • Mi contrato es de más de 10 kW ¿ME cortarán la luz?

    Si tiene contratado más de 10 kW, lo primero que debe hacer es revisar sus necesidades de potencia. Este tranquilo si tiene más de 10 kW. No pasa nada... siempre y cuando tenga un contrato con una comercializadora y no con la Comercializadora de último recurso. Si mantiene tiene más de 10 kW y mantiene su contrato con la CUR, además de estar pagando unas tarifas más elevadas de las que podría pagar aceptando alguna de las ofertas tiene el riesgo a partir del 1 de Enero de 2011 de que se inicie el procedimiento para interrumpirle el suministro. 

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  • ¿Y si mi contrato es de 9.9 kW?

    Si su contrato es de 9.9 kW, está en una "zona de riego". La normativa actual prevé la utilización de una nueva tabla de potencias normalizada que considerara que todos los suministros se realizan con un voltaje de 230V en vez de 220V. En la práctica, una antigua potencia de 9.9 kW equivale en la actualidad a 10.35 kW. Las compañías realizan en ocasiones "reetiquetados" de la potencia contratada en base a estas nuevas potencias normalizadas, por lo que debe estar atento ya que en ese caso superaría los 10 kW que permite la aplicación de la TUR.

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  • En caso de averías, ¿con quién debo contactar?

    En on su empresa distribuidora. Su compañía distribuidora, la de toda la vida, sigue siendo la responsable del mantenimiento del suministro, por lo que sigue siendo con ella con quién debe contactar en caso de avería. También su distribuidora sigue siendo responsable de la lectura del contador y de imputarle otros costes en la factura a los que es ajeno el comercializador. Sin embargo si tiene un problema de facturación le recomendamos empezar la reclamación por su comercializadora (quizá sea error suyo) y si es necesario reclamar también a la distribuidora.

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  • Si ya estoy en el mercado libre ¿qué me recomiendan?

    Si ya está en el mercado libre o va a estarlo en breve le recomendamos que estén atento a la tarifa que está pagando en cada momento, el sistema de revisión de tarifas que tiene su contrato y la fecha de finalización del contrato. Cuando ésta se acerque y dado que casi todas las compañías ofrecen descuentos temporales, solicite a su compañía una nueva oferta y comparela con las ofertas resto de empresas (incluida la TUR si tiene derecho a ella).lo.

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  • Y si finalmente me decido a contratar con una comercializadora, ¿qué debo tener en cuenta?

    Revise si económicamente le interesa la propuesta porque la mayoría no suponen prácticamente ningún ahorro. Todas ellas suelen partir de la tarifa oficial, sobre la que ofrecen un porcentaje de descuento. Este porcentaje se suele aplicar al término fijo o al variable, pero casi nunca a ambos.

    Consulte Gas y electricidad: su tarifa más barata para conocer las ofertas.

    A diferencia de otros sectores como el de telecomunicaciones, los contratos de electricidad no se someten a ningún tipo de control o supervisión. De hecho, ni siquiera suelen estar disponibles en la página web de estas compañías para su revisión. Por lo tanto, le recomendamos que no contrate por teléfono o a través de comerciales que acuden a su domicilio o a la puerta de cualquier establecimiento, a no ser que le proporcionen una copia completa del contrato para leerlo con detenimiento sin que usted tenga que adelantar ningún dato personal (especialmente cuenta bancaria y CUPS, que es el número que identifica su suministro).

    Igualmente, las compañías comercializadoras no están obligadas a publicar o informar de las tarifas que aplican a sus clientes y esta información es claramente deficiente en su web. Por ello, es importante que resuelva todas sus dudas antes de firmar.

    Una vez que tenga la información (contrato, condiciones económicas...), revíselo poniendo especial atención a cuestiones como:

    • Condiciones económicas: qué tarifan van a aplicar, si ofrecen un descuento sobre qué base se aplica y durante cuánto tiempo.
    • Si la tarifa es fija o variable. Si es variable, con qué criterio se revisa.
    • Duración del contrato (es habitual que sean anuales y se renueven por periodos anuales completos, por lo que tendrá que tener en cuenta la fecha de contratación para saber en qué momento deberá solicitar su cancelación).
    • Con qué antelación se debe solicitar la cancelación del contrato.
    • Penalizaciones en caso de dar por finalizado el contrato antes de su fecha de término.

    Si la información que le ofrece el contrato o el comercial no le satisface, no contrate: las posibilidades de ahorro

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