
Ellos han ahorrado hasta 4.000 euros en un año. ¿Y usted?
¡Siga los consejos de la OCU... y descubra en un click cómo ahorrar miles de auros al año!
Leer mas

¡Oferta especial!
Dos meses de prueba gratuita para descubrir la atención global al consumidor...
...y recibir las revistas OCU Compra Maestra y Dinero y Derechos
Además le hemos reservado dos excepcionales regalos de bienvenida
Leer mas
|
![]() |
![]() |
|
|||||||
![]() |
1997 |
|
1998 |
|
1999 |
|
2000 |
|
2001 |
|
2002 |
|
2003 |
|
2004 |
|
2005 |
|
2006 |
|
| Servicios mínimos en huelgas en servicios públicos | Diciembre 2000 | |||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
Los servicios "públicos" juegan un papel fundamental en nuestra sociedad. La calidad de estos servicios sirve de indicador importante a la hora de evaluar el nivel de desarrollo de la sociedad. Los consumidores no pueden desarrollar una vida normal sin servicios adecuados. Se plantean una serie de problemas específicos cuando las sociedades monopolísticas prestan dichos servicios. Los servicios se prestan bien directamente por el Estado, bien por empresas públicas. Lo que caracteriza a estos servicios (Correo, medios de trasporte público, tráfico aéreo, recolección de basura, escuelas...) es, en particular, que su organización es tal, que en caso de no funcionamiento, los usuarios no disponen de otra solución práctica. Se podría decir que los usuarios son prácticamente unos "rehenes" de dichos servicios. Estos servicios se prestan por unos trabajadores que defienden de forma legitima sus intereses y persiguen varios objetivos (por ejemplo, obtener una mejora de sus salarios, etc.). A veces, utilizan la huelga como medio de presión. En este caso, un conflicto nace entre el derecho de los trabajadores y el derecho de los usuarios de estos servicios. Una huelga en el sector competitivo no tiene el mismo alcance que una huelga en servicios de monopolio. En el primer caso, la huelga opone a los trabajadores contra los jefes, pero los consumidores pueden dirigirse a otro sitio. En el segundo caso, los consumidores están, a pesar suyo, en medio del conflicto. Una huelga en sectores como Correos, Salud Pública, transporte por carretera o vía aérea, o transportes públicos, provoca a veces una molestia excesiva a los consumidores ajenos al conflicto. El Estado debe entonces establecer garantías para mantener el funcionamiento de estos servicios esenciales para todos. 1. Aunque la reivindicación sindical pueda estar justificada desde el punto de vista de los trabajadores, está claro que las organizaciones de consumidores deben, en todo caso, defender los intereses del consumidor en la hipótesis de una huelga en este tipo de servicios. 2. Una reglamentación del derecho de huelga debe tomar en consideración ciertas especificaciones y particularidades, es decir limitar los inconvenientes para los usuarios, por definición, ajenos al conflicto. 3. El Estado debe asegurar unos servicios mínimos suficientes para responder a la petición de los usuarios e imponer unas sanciones si tales servicios no están asegurados. Estos servicios están establecidos por las autoridades. Estas últimas deben comunicárselas a las organizaciones de consumidores para que puedan verificar su correcta ejecución. 4. Haría falta establecer también unas reglas específicas al derecho de huelga en los servicios públicos durante ciertas épocas del año especialmente importantes (por ejemplo, huelgas del transporte aéreo durante las vacaciones de Navidad, etc.). 5. Estos servicios mínimos tienen que ser vinculantes cuando los usuarios no tienen otras alternativas para obtener tales servicios (por ejemplo, cuando el servicio se presta en régimen de monopolio o por el intermedio de una concesión administrativa dada en exclusividad a una empresa determinada). Los poderes públicos deben estimular las iniciativas permitiendo sacar del apuro a los consumidores. No puede haber movimientos "salvajes" que dejen indefensos a los usuarios. |
||||||||||||||
|
||||||||||||||