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La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) ha publicado un informe sobre el fraude en cajeros automáticos, destacando que ha crecido un 149% en 2008.
Durante el año pasado, en Europa se alcanzaron los 400.000 casos. El 72% de esos casos se localizaron en sólo cinco países: Reino Unido, España, Alemania, Francia e Italia.
Para ENISA, el aumento en el número de incidentes se explica por la utilización de ataques más sofisticados y por el incremento e innovación de técnicas de fraude.
El informe no deja lugar a dudas sobre la frecuencia y tipología de estos fraudes en cajeros. Aun así, para muchas entidades financieras, cuando se realiza una operación fraudulenta utilizando el PIN, se entiende que la operación ha sido realizada por el titular, y así incluyen en sus contratos cláusulas por las que hacen responsable al titular de la tarjeta en todos los casos en los que se utilice el número personal.
Sin embargo los tribunales son cada vez más sensibles a este tema y cada vez son más las sentencias que consideran que la utilización del PIN en operaciones fraudulentas no presupone grave negligencia del titular de la tarjeta y que por tanto hay que aplicar la cláusula de limitación de responsabilidad.