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En julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903 que se ofrecían a través del 906 (la inmensa mayoría), obligando a indemnizar a quienes demostraran que habían llamado a esos números y habían pagado la factura (estén o no en la demanda); al tiempo, obligó a restituir el mismo número a quienes les había cortado el servicio y a publicar la parte más importante de la sentencia. En esta sentencia:
Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron en apelación de manera inmediata. En abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la anterior sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos. También fue recurrida.
En mayo de 2008 el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, por lo que entramos en fase de ejecución de sentencia.
1. ¿Cuáles son las condiciones que establece la sentencia para tener derecho a la devolución de los importe de las llamadas?
2. He recibido una carta de un abogado reclamándome el pago de un recibo telefónico pendiente que incluye llamadas a esos números, ¿qué puedo hacer?
Comunique a ese abogado la existencia de la sentencia, ahora firme, que declara la ilegalidad de estos servicios y que, en consecuencia, no existe obligación de pagar esas llamadas. No se niegue a pagar pero exija que antes, le ajusten el recibo sin incluirlas. La OCU ha preparado una carta tipo para responder a este tipo de requerimiento y realizará esta gestión ante quien le reclama para sus socios. En este caso si le ajustan la factura, no tendrá que abonar intereses de ningún tipo.
3. ¿Qué cantidad me tienen que devolver de esas llamadas?
La suma de todas las llamadas cuya ilegalidad se pueda demostrar más los intereses de esas cantidades desde el día en que se presentó la demanda, el día 16 de noviembre de 2001 hasta el día en que desaparecieron los 906, el 29 de septiembre de 2003.
4. Yo no conservo los recibos, ¿puedo exigir a Telefónica o Uni2 que me haga llegar una copia de los recibos en los que se incluían esas llamadas?
Desgraciadamente, no. El plazo para que una compañía guarde la facturación y pueda disponer de copia de los recibos es de cinco años. Dado el tiempo pasado, por iniciativa de los afectados hay pocas probabilidades de conseguir esa copia.
5. Yo tengo recibos con llamadas telefónicas a números de prefijo 906 que he pagado. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero?
Por supuesto. Si se cumplen los dos requisitos antes citados puede exigir que le devuelvan las cantidades correspondientes a esas llamadas con sus intereses correspondientes desde el día en que se interpuso la demanda.
6. En su momento, por no pagar estos recibos, me cortaron el servicio telefónico y no me devolvieron el número.
La sentencia establece que la compañía Telefónica tiene que devolver el mismo número a todos aquellos a los que se les cortó el servicio, aunque no sean los seis que figuran en la sentencia. Basta con acreditar que se le cortó el servicio por impago de facturas en las que figuraban llamadas a los teléfonos de prefijo 906. Si no es posible, fija una indemnización de 90 euros a la que tiene derecho y que le tienen que hacer efectiva con sus intereses..
7. Tengo llamadas telefónicas hechas a través de otros operadores distintos de Telefónica y Uni2. ¿Tengo derecho a que se me aplique esta sentencia?
Por supuesto. La sentencia tiene efecto para todos los casos en los que se pueda demostrar que son costes derivados de llamadas a números de prefijo 906 que deberían haberlo sido a través de los 903.
8. ¿Por qué no figura mi recibo entre los que el juez ha aceptado para que sean devueltas las llamadas a esos números de prefijo 906?
9. Por no pagar un recibo con llamadas a 906, hicieron que me incluyeran en un registro de morosos y eso me provocó un grave perjuicio ya que me negaron un préstamo o una financiación, ¿tengo derecho a alguna indemnización?
En principio está claro que tiene derecho a restituirle de los perjuicios que se puedan demostrar derivados de esta actuación e, incluso, se podría plantear una indemnización por daños morales, pero eso habría que plantearlo por otra vía.
10. ¿Desde qué momento comienzan a contar los intereses de las cantidades que deben devolver las operadoras?
El plazo para el cómputo de los intereses comienza, según establece la sentencia, el mismo día en que se interpuso la demanda, el 16 de noviembre de 2001 hasta el momento en que se ejecute la sentencia.