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Acciones colectivas

La sentencia ya es firme

En julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903 que se ofrecían a través del 906 (la inmensa mayoría), obligando a indemnizar a quienes demostraran que habían llamado a esos números y habían pagado la factura (estén o no en la demanda); al tiempo, obligó a restituir el mismo número a quienes les había cortado el servicio y a publicar la parte más importante de la sentencia. En esta sentencia:

  • Se declaraba que eran ilegales todos los servicios prestados a través del prefijo 906 y que deberían haberse ofrecido a través del 903 (tales como los de contenido erótico, ciencias ocultas, tarot o mensajería de ocio).
  • Se declaraba que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos.
  • Se declaraba la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos.
  • Se condenaba a Telefónica a la devolución de las cantidades cobradas por estos servicios a los usuarios que habían podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, fueran o no afectados incluidos en la demanda siempre que acreditaran estar en la misma situación.
  • Se obligaba a Telefónica a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de estos servicios ilegales con el mismo número que tenían entonces a quienes puedan acreditarlo.
  • Se obligaba a los operadores a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.

Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron en apelación de manera inmediata. En abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la anterior sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos. También fue recurrida.

En mayo de 2008 el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, por lo que entramos en fase de ejecución de sentencia.

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La OCU gestiona la ejecución de sentencia para sus socios afectados

La OCU, siguiendo su compromiso, procederá ahora a exigir la devolución de los importes establecidos en la sentencia y a exigir su aplicación para todos aquellos socios que puedan demostrar dos cosas: que desde su teléfono se realizaron llamadas a esos números y que se abonaron los recibos telefónicos correspondientes.

Es decir, por un lado debe localizar las facturas telefónicas del periodo de vigencia de los 906 (de 1992 a 2003) en la que consten llamadas a números de ese prefijo. Por otro, tratar de aportar algún documento que demuestre que se correspondía a llamadas a servicios que debían ofrecerse a través del prefijo 903. Sabemos que no es fácil pero la OCU puede ayudarle: disponemos de la prueba de la ilegalidad de 1.500 números. Las llamadas a esos números entrarán en el cupo de las que la compañía telefónica debe devolverle. Le ofrecemos la posibilidad de ver si los números a los que realizó llamadas están entre aquéllos que de los que tenemos prueba con el Buscador de 906. Puede consultarlo tanto si se ha sumado a nuestra demanda, como si no.

Si usted es uno de los socios afectados por este problema, sepa que no tiene por qué atender a ningún requerimiento de pago referido a esas llamadas, procedan de quien proceda. En caso de ser molestados por alguna empresa de cobradores de deudas, no dude en ponerse en contacto con nuestra asesoría: allí le indicaremos cómo proceder.

Si desea que nos encarguemos de la ejecución de la deuda, debe rellenar la ficha de las llamadas y la hoja de encargo y enviárnosla, junto con las pruebas de la ilegalidad (si la prueba la tenemos nosotros, indique OCU en la casilla "Prueba" de la ficha), los recibos y una copia del DNI.

Vea cómo hacerlo en ¿Es socio de la OCU? Así debe actuar.

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¿Es socio de la OCU? Así debe actuar

  • Rellene la ficha adjunta con el detalle de las llamadas, su importe y la prueba.
  • Lea atentamente la Hoja de Encargo en la que otorga a la OCU su representación para que la organización gestione el cobro de las indemnizaciones y fírmela.
  • Meta en un sobre:

    • La Hoja de encargo
    • La ficha con las llamadas a los 906
    • La fotocopia del DNI
    • Los recibos de las compañías telefónicas
    • Las pruebas de la ilegalidad de los números
  • Envíe el sobre, por correo certificado, a:

    • OCU. C/ Albarracín, 21. 28037 Madrid. Debe indicar en el sobre Ref. 906.
  • Si lo prefiere, puede entregar directamente la documentación en nuestra sede.
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Si usted no es socio de la OCU

La OCU sólo se encarga de solicitar que se ejecute la sentencia para los socios afectados. Si no es socio y lo desea, puede suscribirse. Y dispondrá de todos los servicios exclusivos: asesoría jurídica, de consumo y fiscal, publicaciones, acceso a contenidos exclusivos en Internet y otras ventajas negociadas.

En cualquier caso, ponemos a su disposición el Buscador de 906, donde recogemos los números de los que tenemos constancia documental, para que pueda ver la referencia y localizar la prueba que necesita para que la sentencia pueda ejecutarse. La Calculadora de Intereses le permitirá ver cuánto debe pedir.

Nuestro consejo si no es socio de la OCU es que se ponga en contacto con un abogado de su confianza y le muestre la documentación que ha preparado.

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Preguntas y respuestas

  • 1. ¿Cuáles son las condiciones que establece la sentencia para tener derecho a la devolución de los importe de las llamadas?

    Son dos:
    • a) que se tengan recibos con el desglose que incluyan llamadas a números de prefijo 906 correspondientes a servicios que deberían ofrecerse a través de un 903 (eróticos, adivinación, ciencias ocultas, tertulias, juegos, etc.) y
    • b) que se pueda demostrar la ilegalidad de los servicios ofrecidos a través de esas llamadas.
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  • 2. He recibido una carta de un abogado reclamándome el pago de un recibo telefónico pendiente que incluye llamadas a esos números, ¿qué puedo hacer?

    Comunique a ese abogado la existencia de la sentencia, ahora firme, que declara la ilegalidad de estos servicios y que, en consecuencia, no existe obligación de pagar esas llamadas. No se niegue a pagar pero exija que antes, le ajusten el recibo sin incluirlas. La OCU ha preparado una carta tipo para responder a este tipo de requerimiento y realizará esta gestión ante quien le reclama para sus socios. En este caso si le ajustan la factura, no tendrá que abonar intereses de ningún tipo.

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  • 3. ¿Qué cantidad me tienen que devolver de esas llamadas?

    La suma de todas las llamadas cuya ilegalidad se pueda demostrar más los intereses de esas cantidades desde el día en que se presentó la demanda, el día 16 de noviembre de 2001 hasta el día en que desaparecieron los 906, el 29 de septiembre de 2003.

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  • 4. ¿Qué va a hacer la OCU?

    Pese a ser conscientes de la gran dificultad por el largo periodo de tiempo pasado desde que se produjeron esas llamadas, la OCU tiene previsto gestionar la ejecución de la sentencia para aquellos de sus socios que hayan tenido la paciencia de guardar las facturas que incluyan llamadas a esos números y puedan demostrar que eran ilegales. Para los no socios les indicará el camino a seguir que pasa por ponerse en contacto con un abogado de su confianza, mostrarle la sentencia y actuar según le indique. Para facilitar esta tarea de identificación, la OCU pondrá a disposición de todos los afectados un listado de 1.500 números telefónicos de prefijo 906 de los que dispone de prueba de su ilegalidad por corresponder a servicios que deberían ofrecerse a través de un teléfono de prefijo 903.

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  • 5. Yo no conservo los recibos, ¿puedo exigir a Telefónica o Uni2 que me haga llegar una copia de los recibos en los que se incluían esas llamadas?

    Desgraciadamente, no. El plazo para que una compañía guarde la facturación y pueda disponer de copia de los recibos es de cinco años. Dado el tiempo pasado, por iniciativa de los afectados hay pocas probabilidades de conseguir esa copia. De todas formas, dado que la OCU considera que la sentencia declara ilegal la facturación exigida y cobrada por esas llamadas, antes de instar la ejecución de la sentencia, hará lo posible para conseguir esa información y, luego,.gestionará el cobro de esas devoluciones para sus socios.

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  • 6. Yo tengo recibos con llamadas telefónicas a números de prefijo 906 que he pagado. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero?

    Por supuesto. Si se cumplen los dos requisitos antes citados puede exigir que le devuelvan las cantidades correspondientes a esas llamadas con sus intereses correspondientes desde el día en que se interpuso la demanda.

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  • 7. En su momento, por no pagar estos recibos, me cortaron el servicio telefónico y no me devolvieron el número.

    La sentencia establece que la compañía Telefónica tiene que devolver el mismo número a todos aquellos a los que se les cortó el servicio, aunque no sean los seis que figuran en la sentencia. Basta con acreditar que se le cortó el servicio por impago de facturas en las que figuraban llamadas a los teléfonos de prefijo 906. Si no es posible, fija una indemnización de 90 euros a la que tiene derecho y que le tienen que hacer efectiva con sus intereses..

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  • 8. Tengo llamadas telefónicas hechas a través de otros operadores distintos de Telefónica y Uni2. ¿Tengo derecho a que se me aplique esta sentencia?

    Por supuesto. La sentencia tiene efecto para todos los casos en los que se pueda demostrar que son costes derivados de llamadas a números de prefijo 906 que deberían haberlo sido a través de los 903.

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  • 9. Tengo unos recibos con llamadas a los números 906, ¿qué debo hacer para que se me aplique la sentencia?

    • Reunir esos recibos.
    • Comprobar las llamadas de las que se puede demostrar su ilegalidad: para ello puede ayudarse de Buscador de 906 en el que se indican aquellos números de los que disponemos de la prueba de su ilegalidad (indicando la referencia al documento que figura junto al teléfono ilegalizado).
    • Sumar las cantidades correspondientes a esas llamadas, con sus intereses, para lo cual la OCU facilita una calculadora apropiada.
    • Cumplimentar la plantilla adjunta y la representación a nombre de la OCU.
    • Acompañar los recibos en los que figuran las llamadas a esos números.
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  • 10. ¿Por qué no figura mi recibo entre los que el juez ha aceptado para que sean devueltas las llamadas a esos números de prefijo 906?

    Dos pueden ser las razones:
    • que el juez haya considerado que no se ha justificado la existencia de las llamadas reclamadas (muchos no presentaron entonces los recibos y el juez ha rechazado la devolución cuando no había pruebas)
    • que no se haya pagado el recibo en la realidad (muchos de los que reclamaron debían cantidades muy importantes que no habían pagado).
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  • 11. Por no pagar un recibo con llamadas a 906, hicieron que me incluyeran en un registro de morosos y eso me provocó un grave perjuicio ya que me negaron un préstamo o una financiación, ¿tengo derecho a alguna indemnización?

    En principio está claro que tiene derecho a restituirle de los perjuicios que se puedan demostrar derivados de esta actuación e, incluso, se podría plantear una indemnización por daños morales, pero eso habría que plantearlo por otra vía. La OCU analizará las posibilidades sin pretender crear una expectativa de éxito.

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  • 12. ¿Desde qué momento comienzan a contar los intereses de las cantidades que deben devolver las operadoras?

    El plazo para el cómputo de los intereses comienza, según establece la sentencia, el mismo día en que se interpuso la demanda, el 16 de noviembre de 2001 hasta el momento en que se ejecute la sentencia.

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