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Las ocho cláusulas declaradas nulas han sido las siguientes:
La que exige al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.
Todas aquellas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro -delimitación del riesgo y prestaciones-, tanto en los de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad –sistema bonus-malus-).
La que impone un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
La que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía), según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar.
La que en el mismo seguro de defensa jurídica, exime a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.
Aquella en la que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
Una vez sea firme la sentencia, la OCU solicitará al tribunal que estas cláusulas se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas, y de este modo se rechace la inscripción de ninguna otra póliza que contenga estas cláusulas.
La OCU estudia la posibilidad de impugnar la sentencia ante el Tribunal Supremo respecto a otras dos cláusulas que han sido admitidas como válidas, y también para asegurar los efectos de la nulidad a todas las aseguradoras que oferten cláusulas similares en el mercado.
Para más información contacte con Eva Jiménez -Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.org