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Noticias

12 May 2011
Daños por el terremoto: ¿quién se hace cargo?

Daños por el terremoto: ¿quién se hace cargo?

Las catástrofes naturales, como el terremoto que acaba de padecer la ciudad de Lorca, tienen terribles consecuencias. A las pérdidas de vidas y los daños físicos y morales de miles de afectados, hay que sumar cuantiosas pérdidas materiales. Hay miles de personas que han sufrido daños en sus casas, locales, vehículos… ¿Quién responde de ellos?


El terremoto en Murcia ha afectado a miles de personas. Además de las víctimas, fallecidos, heridos… hay muchísimas familias que han sufrido graves daños materiales. Es cierto que, en momentos como estos, puede que sea la menor de sus preocupaciones, pero, ¿quién se hará cargo de esos daños en casas y vehículos? El Consorcio de Compensación de Seguros. Y también será el Consorcio quien pague las indemnizaciones por daños físicos de las víctimas aseguradas.

Siniestros "extraordinarios": paga el Consorcio

Los daños causados por catástrofes naturales, como un terremoto, se consideran siniestros extraordinarios, y normalmente están expresamente excluidos de la cobertura de las pólizas de seguros. Es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien se hace cargo en estos casos: a este organismo, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda, le corresponde indemnizar a los asegurados.

En concreto, en el caso del terremoto, el CCS se hace cargo de los daños por este fenómeno natural, al igual que en caso de inundaciones, maremotos, erupciones volcánicas… en las mismas condiciones que si el daño se hubiera producido por otra causa cubierta en al póliza, como un incendio, por ejemplo.

El Consorcio también indemnizará por los daños directos (daños físicos) que hayan sufrido las personas, si esos daños estaban cubiertos en la póliza de vida o accidentes que tuvieran las víctimas. 

¿Cómo actuar?

Ojalá no te hayas visto afectado por el terremoto, ni nunca debas afrontar una de estas catástrofes naturales, pero llegado el caso, conviene saber qué hacer:

  • Para que el Consorcio se haga cargo de los daños causados por un riesgo extraordinario, es preciso que el usuario afectado tuviera asegurados los bienes dañados, y se encuentre al corriente de pago en la póliza (por ejemplo, en la del hogar, comunidades, auto…). Es decir, si tu casa estaba asegurada, el Consorcio cubrirá los daños, pero si no tenías seguro, no.
  • Los automóviles deben estar asegurados por daños al propio vehículo, es decir, deben tener al menos una de las siguientes coberturas: lunas, incendio o daños propios.
  • La solicitud de indemnización debe hacerse en los 7 días siguientes al siniestro: puede hacerla el mismo afectado (agilizará los trámites), o bien su compañía de seguros o un mediador (si es así, cerciórate de que lo han tramitado pidiéndoles el número de expediente o referencia).
  • Para cualquier información sobre reclamaciones por un siniestro extraordinario, puedes llamar al teléfono de Atención al Asegurado: 902 222 665.
  • Si no tenías asegurados los bienes dañados, quizá no esté todo perdido. Se han aprobado una serie de ayduas extraordinarias, para reparacion, rehabilitación y construcción de viviendas, o de enseres, o ayudas para explotaciones agrícolas, algunos beneficios fiscales, líneas de crédito... Puedes dirigirte a las autoridades municipales para informarte.


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