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| Seguro de responsabilidad civil de automóviles | Diciembre 2001 | |||||||||||||
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La Comisión Europea (DG Mercado Interior) ha emprendido la reforma de la legislación comunitaria vigente sobre el seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles. Dicha revisión va dirigida principalmente a las tres primeras directivas sectoriales sobre el seguro de automóviles. La cuarta directiva sobre seguro de automóviles - que se refiere a la indemnización destinada a personas víctimas de un accidente en un Estado miembro que no sea el de su propia residencia y que hayan sufrido daños corporales o materiales causados por un vehículo de dicho Estado - queda en la actualidad fuera del campo de aplicación de la revisión. La finalidad de dicho ejercicio de modernización consiste en resolver los problemas, las incoherencias y las lagunas del sistema actual de los seguros de responsabilidad civil de los automóviles. Las principales cuestiones planteadas se refieren a los importes mínimos de indemnización, a la ampliación de las categorías de víctimas que deban ser indemnizadas, al derecho de acción (recurso) directa para las víctimas de accidente, a la declaración del asegurador sobre el número de accidentes, a las estancias temporales en otro Estado miembro, a las franquicias, a los procedimientos de ofrecimiento de indemnización motivada para los accidentes, etc. Aprovechamos esta ocasión para tomar posición con respecto a los principios de cobertura que deben regir todos los contratos de seguro sobre responsabilidad civil de los automóviles, tanto en lo que se refiere a la protección del tomador del seguro como a la protección de la víctima. Cualquier legislación aplicable al seguro de responsabilidad sobre automóviles debe cumplir los siguientes principios: - El seguro debe cubrir prioritariamente los casos graves, lo cual implica -como ya ocurre en ocho Estados miembros de la Unión Europea- que los importes asegurados sean ilimitados o muy elevados. - La víctima debe beneficiarse del mecanismo de acción (recurso) directa, es decir, que debe poder dirigirse directamente al asegurador del responsible del siniestro. - El asegurador no puede acogerse a las excepciones, nulidades y caducidades derivadas del contrato (excepto a la anulación anterior al siniestro). Esto implica que no puede negar su garantía argumentando tales supuestos. - El recurso que asiste al asegurador contra el asegurado debe quedar estrictamente delimitado y prever su cuantía máxima en todos los casos en los que el asegurado ha actúa de buena fe - El asegurador debe hacer una oferta suficiente en un plazo determinado, a partir de la fecha del siniestro. - Puesto que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, cualquier conductor debe tener derecho a un contrato de seguro en condiciones razonables (*). (*) Una posición común diferente deberá abordar la problemática del acceso para todos, en condiciones razonables, al seguro de responsabilidad civil de los automóviles. |
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