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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Seguro de responsabilidad civil de automóviles Diciembre 2001
Definición del problema
Posición común

La Comisión Europea (DG Mercado Interior) ha emprendido la reforma de la legislación comunitaria vigente sobre el seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles.

Dicha revisión va dirigida principalmente a las tres primeras directivas sectoriales sobre el seguro de automóviles. La cuarta directiva sobre seguro de automóviles - que se refiere a la indemnización destinada a personas víctimas de un accidente en un Estado miembro que no sea el de su propia residencia y que hayan sufrido daños corporales o materiales causados por un vehículo de dicho Estado - queda en la actualidad fuera del campo de aplicación de la revisión.

La finalidad de dicho ejercicio de modernización consiste en resolver los problemas, las incoherencias y las lagunas del sistema actual de los seguros de responsabilidad civil de los automóviles.

Las principales cuestiones planteadas se refieren a los importes mínimos de indemnización, a la ampliación de las categorías de víctimas que deban ser indemnizadas, al derecho de acción (recurso) directa para las víctimas de accidente, a la declaración del asegurador sobre el número de accidentes, a las estancias temporales en otro Estado miembro, a las franquicias, a los procedimientos de ofrecimiento de indemnización motivada para los accidentes, etc.

Aprovechamos esta ocasión para tomar posición con respecto a los principios de cobertura que deben regir todos los contratos de seguro sobre responsabilidad civil de los automóviles, tanto en lo que se refiere a la protección del tomador del seguro como a la protección de la víctima.

Cualquier legislación aplicable al seguro de responsabilidad sobre automóviles debe cumplir los siguientes principios:

- El seguro debe cubrir prioritariamente los casos graves, lo cual implica -como ya ocurre en ocho Estados miembros de la Unión Europea- que los importes asegurados sean ilimitados o muy elevados.

- La víctima debe beneficiarse del mecanismo de acción (recurso) directa, es decir, que debe poder dirigirse directamente al asegurador del responsible del siniestro.

- El asegurador no puede acogerse a las excepciones, nulidades y caducidades derivadas del contrato (excepto a la anulación anterior al siniestro). Esto implica que no puede negar su garantía argumentando tales supuestos.

- El recurso que asiste al asegurador contra el asegurado debe quedar estrictamente delimitado y prever su cuantía máxima en todos los casos en los que el asegurado ha actúa de buena fe

- El asegurador debe hacer una oferta suficiente en un plazo determinado, a partir de la fecha del siniestro.

- Puesto que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, cualquier conductor debe tener derecho a un contrato de seguro en condiciones razonables (*).

(*) Una posición común diferente deberá abordar la problemática del acceso para todos, en condiciones razonables, al seguro de responsabilidad civil de los automóviles.

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