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| Seguridad de los productos | Diciembre 1998 | |||||||||||||
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La seguridad de los productos es fundamental para los consumidores y principalmente en caso de daños ocasionados a los consumidores por dichos productos. El consumidor debe tener dos garantías: primero, un sistema eficaz de prevención mediante un control de seguridad de los productos y segundo, unas normas sencillas que permitan a dicho consumidor obtener la reparación del perjuicio ocasionado por el producto defectuoso. El objetivo de la Unión Europea -ver la directiva sobre la seguridad de los productos 92/59/CEE- ha consistido fundamentalmente en garantizar una circulación de bienes que no suponga ningún riesgo para la salud si su utilización se hace de manera razonable, en la medida en que no existan otras disposiciones más específicas (ver por ejemplo la seguridad de juguetes o productos farmacéuticos...). La puesta en marcha de esta obligación general de seguridad concierne a la Comisión Europea, a los Estados Miembros, a los productores y a los vendedores e implica igualmente el intercambio de informaciones, para prever, si llega el caso, posibilidades de intervención por parte de las autoridades competentes. Si los sistemas existentes en materia de información a los consumidores, en caso de descubrimiento de productos peligrosos son mejorables, pero globalmente adecuados, se plantea sin embargo, la exigencia de una representación eficaz de los intereses de los consumidores en el campo de la normalización, puesto que debemos asegurarnos de que esta representación se realiza por instancias subvencionadas, pero bajo el control de organizaciones independientes de consumidores. 1. En el marco de la revisión de la directiva europea sobre la seguridad general de los productos, solicitamos la mejora de la coordinación de las autoridades de control en el ámbito europeo y nacional y la garantía de poder publicar sus comprobaciones. 2. Exigimos, entre otros, que las instituciones europeas y nacionales: - actualicen las exigencias de seguridad establecidas en las normas, a medida que las posibilidades técnicas y el estado de los conocimientos científicos de cada producto permitan una puesta al día y esto, principalmente, en lo que se refiere al principio de precaución; 3. Defendemos el principio de la indemnización íntegra en favor de los consumidores como medio de reparación por todos los daños sufridos a causa de los productos defectuosos. |
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