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Definición del problema
El roaming o itinerancia puede ser definido como el uso de un teléfono móvil en una red distinta de aquella a la que el usuario está abonado.
Los distintos operadores no comunican a penas a los consumidores acerca de las tarifas aplicadas al roaming. Con bastante frecuencia, las ofertas de abono incluyen únicamente las llamadas nacionales. Por consiguiente, los consumidores no pueden comparar las tarifas de los distintos operadores, ni utilizar por lo tanto el juego de la competencia para efectuar una elección económica racional y poder así optar por el operador más barato.
Dicha ausencia de información acerca de la tarifa aplicada al roaming se repite asimismo en la factura, que no desglosa el coste de la llamada realizada en el extranjero. Además, con frecuencia las llamadas efectuadas en roaming no son facturadas hasta algunos meses después, lo cual hace que el control del importe facturado resulte muy difícil para el consumidor.
El importe de una llamada en roaming varía en función de la hora de llamada, de la red extranjera seleccionada y del destino de la llamada. Por tanto, el consumidor necesita tener presentes todas estas circunstancias para calcular el precio de su llamada.
Al efectuar la llamada, el teléfono móvil selecciona automáticamente la red extranjera más potente, lo que no implica que sea asimismo la red más barata. Es cierto que el consumidor puede seleccionar manualmente otra red, pero la ausencia de información sobre las diferencias de tarifa de los distintos operadores hace que, de hecho, la elección de la red resulte inútil.
Los precios aplicados por los distintos operadores nacionales a las llamadas efectuadas en roaming no varían enormemente. Esta situación es debida a una transparencia total de los importes pagados por unos operadores a otros como consecuencia de los contratos bilaterales de roaming.
Los precios facturados por las llamadas en roaming siguen siendo muy elevados, a pesar de que está creciendo constantemente la cantidad de llamadas. Una encuesta efectuada en 1999 demostró que el coste de las llamadas efectuadas en roaming era 5 veces mayor que el coste de una llamada efectuada en la red de origen. Sin embargo los operadores - siguiendo el ejemplo de Orange - están cada vez más integrados a nivel comunitario, lo que debería traducirse en una disminución de los costes y en la creación de una zona única de telefonía en toda Europa.
La Comisión Europea entabló - en diciembre del año 2000 - un procedimiento judicial contra unos operadores alemanes e ingleses de telefonía, por connivencia y abuso de posición dominante en el mercado del roaming.
Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)
Abogamos en favor de:
la información al consumidor sobre el coste de las llamadas efectuadas en roaming. Esta información debe ser facilitada en el momento en que el consumidor suscribe un contrato de abono, cuando efectúa su llamada, cuando recibe una llamada en su red de origen (en ambos casos debe aparecer el coste de la llamada en la pantalla) y en la factura (con una mención clara de los distintos parámetros que intervienen en el cálculo del coste);
la implantación, a nivel europeo, de una zona única para la telefonía móvil, mediante el establecimiento de un precio único, con independencia del punto desde el que se efectúe la llamada;
que se reconozca a las distintas autoridades nacionales o a una futura autoridad europea de regulación el poder de vigilancia sobre el mercado del roaming.
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