
Ellos han ahorrado hasta 4.000 euros en un año. ¿Y usted?
¡Siga los consejos de la OCU... y descubra en un click cómo ahorrar miles de auros al año!
Leer mas

¡Oferta especial!
Dos meses de prueba gratuita para descubrir la atención global al consumidor...
...y recibir las revistas OCU Compra Maestra y Dinero y Derechos
Además le hemos reservado dos excepcionales regalos de bienvenida
Leer mas
|
![]() |
![]() |
|
|||||||
![]() |
1997 |
|
1998 |
|
1999 |
|
2000 |
|
2001 |
|
2002 |
|
2003 |
|
2004 |
|
2005 |
|
2006 |
|
| Responsabilidad por los productos defectuosos | Diciembre 2000 | |||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
La consulta realizada por la Comisión Europea a través de la publicación de un Libro Verde en materia de responsabilidad civil de los productores, nos da la oportunidad de reflexionar acerca de la responsabilidad por los productos defectuosos. Estamos invitados a sugerir o a solicitar modificaciones del marco jurídico existente, principalmente en base a nuestra experiencia diaria en la escucha de los problemas de nuestros socios y en calidad de asociación comprometida, desde hace mucho tiempo, con la seguridad de los productos y que intenta resolver los problemas de los consumidores en este ámbito, principalmente con el fin de obtener la reparación de los daños sufridos. Nuestro deseo es que la Comisión Europea, en el marco de la defensa legítima de los intereses económicos de la industria europea, no se olvide del enfoque horizontal de la protección de consumidores, tal y como está definido en el art. 153 del Tratado y pueda entonces enfocar también, en las relaciones comerciales internacionales, la defensa de las exigencias de base de los consumidores como la certeza de obtener una reparación de daños sufridos por los productos defectuosos. Desde nuestro punto de vista, el régimen de responsabilidad del productor, salvaguardando los intereses del consumidor, no ha debilitado a las empresas europeas sino que les ha estimulado para mejorar sus productos y por consiguiente, les ha dado ventajas en relación con sus competidores. 1. La armonización prevista por la directiva constituye un pilar de base. Esto implica que los Estados Miembros deben, imperativamente, estar autorizados para establecer unos sistemas de protección más favorables para los consumidores. 2. Solicitamos la supresión de la exoneración de responsabilidad del productor frente al riesgo de desarrollo. El consumidor no debe soportar los riesgos ligados a la innovación tecnológica. 3. Solicitamos también que los daños sufridos, materiales o inmateriales, se indemnicen íntegramente. 4. El campo de aplicación de la directiva 85/374/CEE (*) debería extenderse con el fin de cubrir los bienes inmuebles y los servicios. Los daños inmateriales tendrían que indemnizarse también. La definición de daños tendría que cubrir también los daños ocasionados al producto en si. 5. Abogamos por la prolongación del periodo durante el cual se pueda invocar la responsabilidad del productor. Este periodo es actualmente de diez años y podría fácilmente hacer perder todo su sentido a la responsabilidad del productor, en el caso de productos tales como los productos alimentarios o los productos farmacéuticos. A este respecto, hay que tender hacia una responsabilidad del productor, durante toda la vida del producto. 6. En lo que a la carga de la prueba se refiere, solicitamos una revisión de la directiva, para que el consumidor tenga únicamente que aportar la prueba del daño y que exista una presunción de la infracción como una presunción del vínculo de causalidad. Se facilitaría así la carga de la prueba para la víctima. 7. Abogamos por la instauración de un seguro obligatorio o la creación de un fondo de garantía, que permita a los consumidores tener la certeza de poder ser real y adecuadamente indemnizados. 8. Consideramos que sería útil aumentar la transparencia, principalmente con la puesta en marcha de una base de datos relativa al nivel de las indemnizaciones. También conviene instaurar un sistema de información que permita a los consumidores conocer precisamente lo que tienen derecho a reclamar. (*) Recientemente, hubo una extensión del campo de aplicación a los productos agrícolas y a la electricidad con la directiva 99/34/CE que ha modificado de esta manera, la directiva sobre la responsabilidad del productor 85/374/CEE. |
||||||||||||||
|
||||||||||||||