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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Resolución extrajudicial de litigios de consumo Diciembre 2000
Definición del problema
Posición común

La creación y el desarrollo del mercado único así como el desarrollo de Internet, han incrementado sensiblemente las operaciones comerciales en el seno de la Unión europea.

Esta evolución dará lugar inevitablemente a una mayor complejidad de los litigios de consumo y a un aumento importante de litigios transfronterizos.

Ahora bien, en materia de comercio electrónico principalmente, la confianza del consumidor implica la existencia de vías de recurso eficaces y fácilmente accesibles en caso de litigio.

Consciente de este tema, la Comisión (bajo la dirección, particularmente, del Comisario Byrne, para quien este tema es prioritario) está multiplicando las iniciativas para promover, con cierta coherencia, los sistemas extrajudiciales de los litigios de consumo.

A este respecto, recordamos que la prioridad absoluta debe ser acorde con una justicia que funciona con eficacia para el conjunto de los ciudadanos.

Sin embargo, observando las numerosas dificultades que presenta el funcionamiento de la justicia en el seno de los Estados Miembros, consideramos que el recurso a los procedimientos extrajudiciales puede ser útil en numerosos litigios de consumo.

Estos procedimientos pueden ser ventajosos para los consumidores y al mismo tiempo, pueden ser más rápidos y más accesibles que una acción judicial.

Sin embargo, debemos ser extremadamente prudentes en cuanto a la elección ofrecida a los consumidores, al derecho aplicable y a la naturaleza de los órganos extrajudiciales. El desarrollo de los sistemas de resolución extrajudicial de los litigios, en ningún caso puede reducir la protección de los consumidores, más aún cuando observamos que las últimas iniciativas de la Comisión (propuesta de directiva sobre el comercio electrónico, red extrajudicial europea) toman la opción de la aplicación del derecho del país de origen.

1. Primero, recordamos que la justicia, organizada y financiada por los poderes públicos, debe ser accesible y eficaz para todos los ciudadanos

2. Por derogación a este principio general y dados los grandes problemas encontrados por la justicia en le seno de los Estados Miembros, los procedimientos de resolución extrajudicial pueden constituir una alternativa útil, en materia de litigios de consumo. En efecto, pueden jugar un papel positivo en materia de protección de los consumidores siendo más accesibles y más rápidos que sus homólogos judiciales. Estos procedimientos flexibles podrían aplicarse, particularmente, en los litigios transfronterizos y en los litigios relativos al comercio electrónico.

3. Los consumidores deben disponer de una información clara y precisa en relación a la libertad de elección entre los procedimientos judiciales y extrajudiciales y los costes, los plazos, el derecho aplicable así como el idioma del procedimiento, cuando recurren a la vía extrajudicial.

4. El desarrollo de las estructuras de resolución extrajudicial no puede cuestionar ciertos principios fundamentales de protección de los consumidores: el consumidor debe siempre poder elegir, al inicio del litigio, entre procedimientos judiciales o extrajudiciales.

5. Recurrir a un órgano extrajudicial, cuya decisión no es vinculante (conciliación, "ombudsmen"...), no puede en ningún caso privar al consumidor del derecho de acudir a un órgano judicial, si no está de acuerdo con la decisión tomada por medio de dicho procedimiento extrajudicial.

6. No puede privarse al consumidor de la protección del derecho de su país de residencia ni, en la hipótesis de la vía judicial, del derecho a presentarse ante un tribunal de su país de residencia (aplicación de los principios de las Convenciones de Roma y de Bruselas). En efecto, el principio de aplicación de la ley del país de origen, será el eje mayor del debate de la próxima directiva sobre los aspectos jurídicos del comercio electrónico.

7. Los órganos de resolución extrajudicial de litigios de consumo, deben ser siempre independientes, es decir, estar compuestos en base a un acuerdo entre representantes de consumidores y profesionales. Hay que tender hacía una financiación a cargo de los poderes públicos y los operadores.

8. El recurso a un procedimiento extrajudicial (arbitraje) en el que las asociaciones de consumidores son parte, que esté basado en unos contratos tipo y que otorgue un alto nivel de protección a los consumidores, podría constituir, en ciertos países, una alternativa al sistema descrito en el punto 4§2.

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