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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Reglamento sobre las promociones de venta Mayo 2002
Definición del problema
Posición común

En octubre de 2001, la Comisión europea presentó una propuesta de Reglamento relativa a las ventas promocionales. Se trata de un Reglamento que sustituiría directamente las legislaciones nacionales en esta materia.

El Reglamento propone suprimir las restricciones nacionales a las promociones de venta cuando dichas restricciones constituyan barreras contra la industria (especialmente contra las PYME), impidiéndole acceder a los distintos mercados nacionales (imposibilidad de exportar su modelo comercial).

Al elegir como instrumento jurídico un Reglamento, la Comisión pretende armonizar al máximo las reglas que rigen las ventas promocionales y como consecuencia de ello, los Estados miembros no tendrán ninguna competencia sobre esta materia. La adopción de este Reglamento tendrá consecuencias importantes sobre las legislaciones nacionales que regulan la protección de los consumidores.

El Reglamento prevé:

- la aplicación de las mismas reglas a las relaciones B2B (empresas - empresas) que a las relaciones B2C (empresas - consumidores). En su definición de cliente, el Reglamento no establece diferencias entre consumidor y empresa. Por consiguiente, deberían aplicarse al consumidor las mismas reglas que a la empresa destinataria de la venta promocional.

- la eliminación de las restricciones y prohibiciones a las ventas promocionales, prohibiendo a los Estados miembros que tomen medidas dirigidas a limitar las ventas promocionales (límites sobre primas, rebajas, prohibición de juegos a los que sólo se accede mediante la compra, etc.).

- la introducción de exigencias de información y transparencia en las comunicaciones comerciales unidas a las promociones (por ejemplo: si la participación en un concurso está condicionada a que se efectúe una compra, deben indicarse las probabilidades de ganar; posibilidad, para el cliente, de preguntar el precio anterior a la rebaja, etc.).

- la protección de los menores, principalmente mediante la prohibición de lanzar al mercado juegos promocionales que animen a los menores a divulgar datos personales, o la prohibición de distribuir muestras gratuitas de bebidas alcohólicas, etc.

- que las demás restricciones nacionales consideradas proporcionales a los objetivos perseguidos sean sometidas al principio de reconocimiento mutuo.

Nos oponemos a esta propuesta de Reglamento, que desembocaría, de ser adoptada, en un notable menoscabo de la protección del consumidor.

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