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Los propios cónyuges pueden establecer en el convenio regulador de su procedimiento de separación o divorcio el régimen de visitas de los abuelos a sus nietos, un derecho reconocido legalmente por nuestro ordenamiento jurídico desde 2003. El interés del menor es el principio preponderante en este tipo de situaciones sin perder de vista el beneficio que para los nietos supone mantener los vínculos afectivos con sus abuelos.
El régimen de visitas que se suele fijar para los abuelos es de un tercio del tiempo que se otorga al progenitor que no tiene la custodia de los hijos. Cuando no ha habido acuerdo al respecto entre los cónyuges, las decisiones judiciales en la materia han establecido una duración aproximada de un fin de semana al mes, de dos a tres días en Semana Santa y Navidades y de diez días en verano. En casos en los que ha fallecido uno de los progenitores, el régimen de visitas de los abuelos se equipara al de los padres, es decir, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
De todas maneras, las circunstancias de cada caso pueden aconsejar restricciones o incluso la suspensión del régimen de visitas, por ejemplo si los abuelos no están mentalmente capacitados, si tienen limitaciones físicas o si alguno ha sido condenado por amenazas al padre o a la madre. También se tiene en cuenta el grado de proximidad y afectividad entre abuelos y nietos.