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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Protección de la vida privada Diciembre 1997
Definición del problema
Posición común

Se trata de encontrar un equilibrio, entre el derecho fundamental a la protección de la vida privada y el derecho a la libre iniciativa económica relativa al tratamiento y a la utilización comercial de los datos. La Comisión europea ha elaborado, por una parte, una directiva sobre la protección de datos personales 95/46/CE y, por otra parte, una directiva relativa a la protección jurídica de las bases de datos 96/9/CE, dado que una futura postura jurídica gravita alrededor del derecho a la protección de los datos personales, del derecho de autor y del comercio electrónico.

¿Cuáles son estos datos personales? Según la directiva 95/46, se trata de toda información relativa a una persona física identificada o identificable directa o indirectamente a través de números u otros elementos característicos de su propia identidad física, psicológica, económica, cultural y social.

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha incrementado el valor de los ficheros para todos los productores y distribuidores de bienes y servicios, que tienen de esta manera la posibilidad de obtener diversas informaciones sobre sus clientes (o clientes potenciales) y por lo tanto de poder proponerles los productos/servicios elegidos. Por otra parte, este tratamiento de la información permite al consumidor acceder a una oferta más amplia y diversificada, pero supone al mismo tiempo una amenaza para su vida privada, ya que corre el riesgo de estar excluido a priori del mercado o de ver divulgados sus datos personales. Por ello, es preciso que se controle la información, la transparencia y la posibilidad de elección del consumidor.

Abogamos por:
1. El derecho de cada uno al respeto de su vida privada.
2. El derecho a elaborar ficheros de datos personales, hecha la excepción de los datos sensibles.
3. La obligación de declarar y de respetar la finalidad del tratamiento: la recogida de datos debe justificarse con una serie finalidades establecidas y dichos datos deben ser pertinentes, adecuados y no excesivos en relación con dichas finalidades.
4. El derecho a comercializar los datos recogidos, salvo decisión contraria por parte del consumidor.
5. La prohibición de recoger datos a través de medios desleales.
6. El derecho de los consumidores aludidos a ser informados del tratamiento y de la posibilidad de negarse a la utilización de datos personales por parte de terceros.
7. El derecho de los consumidores a acceder a los ficheros de datos para verificar y/o modificar los datos que les conciernen, sin ningún coste suplementario.
8. El derecho a la seguridad en cuanto al tratamiento de los datos.
9. El derecho a reparación de los consumidores víctimas de un tratamiento ilícito.
10. El control por parte de una autoridad independiente de la aplicación correcta de la ley, tanto en el sector privado como en el sector público.

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