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Hace algunos años compré un vehículo solicitando un préstamo a la financiera de la marca. El contrato incluía una reserva de dominio en favor de la financiera. Tres años después de acabar de pagar completamente el coche, intenté venderlo y me encontré con que la reserva de dominio sigue vigente. ¿Por qué las financieras no cancelan las reservas de dominio al acabar de pagar el préstamo? ¿Por qué es el usuario el que paga los gastos en los registros de venta a plazos y no la financiera? En el contrato nada dice al respecto. ¿Se embolsan las financieras cientos de millones al año a costa del desconocimiento de los compradores? He reclamado por escrito, pero de nada me ha servido. La contestación dice textualmente que “la única obligación asumida por la Entidad financiera, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas, consiste en facilitar al prestatario la documentación precisa para que la carga pueda ser cancelada”. En el Registro de Venta a Plazos traté de informarme y no me confirmaron que esa práctica fuera legal (tampoco ilegal), aunque sí la más común.
La Ley 28/ 1998, de 13 de julio, en su artículo 15 referido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, no establece la obligación por parte de las financieras de cancelar registralmente las reservas de dominio. La norma no se pronuncia sobre quién ha de instar dicha cancelación. Por tanto, usted no dispone de base legal para exigir a la entidad financiera que lo haga. Dado que es usted el máximo interesado en cancelar dicha reserva, no le queda más remedio que hacerlo usted mismo pagando los gastos correspondientes.