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Tras la sentencia del Tribunal Supremo, las cláusulas que han sido declaradas nulas y todas aquellas que digan lo mismo, sea cual sea la entidad financiera de la que se trate, son ya nulas de pleno derecho y por lo tanto son inaplicables, aunque figuren en los contratos.
En estos momentos solo falta que dichas cláusulas se incluyan en el Registro de Condiciones Generales de Contratación: esta inclusión en el Registro debe hacerse de oficio.
Cuando una cláusula de un contrato se declara abusiva (como ahora ha sucedido con estas 13) se considera que esa cláusula no es aplicable en ningún momento, es decir, si antes de que se haya dictado la sentencia, le habían aplicado esa cláusula, ahora no tiene validez.
Esto significa que los consumidores que hayan sido perjudicados en cualquier momento por la aplicación de alguna de las cláusulas que el Supremo declara abusivas, ahora puede reclamar.
Por ejemplo, un caso habitual que ha podido afectar a muchos usuarios es haber tenido que asumir las consecuencias del uso fraudulento de una tarjeta de la que han obtenido fraudulentamente el PIN.
Lo mejor es presentar un escrito en la entidad citando la sentencia y transcribiendo el contenido de la condición que ha sido declarada nula.
Aquí encontrará un modelo de escrito para el caso de uso fraudulento de tarjeta utilizando el PIN.
Puede ver la sentencia completa aquí.
En el caso de que aun así la entidad mantenga su postura tendrá que acudir a los tribunales de justicia.