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| 2ª quincena de Agosto 2010 |
Prestación por desempleo (Dinero y Derechos nº 113)
¿A qué tiene derecho? Desde abril de 2008 a abril de 2009, más de 1.306.000 trabajadores quedaron en situación de paro. Al acudir a la oficina del INEM, muchas de ellas no saben cuánto cobrarán de paro, o ni siquiera si podrán contar con una prestación por desempleo. Son muchas las dudas que se plantean. Nosotros le damos respuesta. ¿Quién puede cobrar el “paro”? La prestación por desempleo, conocida como el “paro”, se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que es la denominación actual del INEM. El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones. En general: - El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato o expediente de regulación de empleo, entre otros). - Es preciso estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (supone aceptar ofertas de empleo adecuado a su perfil y participar en programas de formación del INEM). - Debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, no estar en edad de jubilación, no realizar ningún tipo de actividad profesional por cuenta propia, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social. ¿Cómo se solicita el paro? El paro se puede solicitar en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si le quedaran días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas. Pero no deje pasar más tiempo, ya que entonces perdería el derecho de prestación por los días que se retrase en solicitarlo. En los 15 días hábiles después del cese, debe presentar en la oficina del INEM que le corresponda la siguiente documentación: - DNI y número de la Seguridad Social. - Certificado de empresa o empresas en las que haya trabajado en los últimos seis meses. - Nóminas de los últimos dos meses. - Carta de despido, baja en la Seguridad Social, sentencia o acta de conciliación, o cualquier documento que acredite la pérdida de empleo. - Libro de familia, en caso de tener hijos a su cargo. - Copia de los contratos referidos a relaciones laborales a tiempo parcial. ¿Cuándo y cómo se cobra? Una vez que se tramite la solicitud de prestación en el INEM, la prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta) o bien por ventanilla en la oficina que designe el INEM. Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses. ¿Cómo se calcula la prestación? Para calcular durante cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se tiene en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados. Respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70% durante los primeros seis meses y el 60% durante el resto de la prestación. En la cuantía final también influye que el desempleado tenga o no hijos menores a su cargo. La ley establece para 2009 una prestación mínima de 492,08 euros mensuales, que ascienden a 658,16 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.076,44 euros al mes sin hijos, 1.230,22 euros con un hijo, y 1.383,99 con dos o más hijos. Tenga en cuenta que se estas cuantías máximas y mínimas hay que descontar la cuota del trabajador por contigencias comunes (4,7 %) y la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle, con lo que en todo caso la cuantía neta que perciba el trabajador será algo inferior. En la página web de INEM puede calcular su prestación. Mientras estoy en paro ¿sigo cotizando a la Seguridad Social? ¿Tributa en el IRPF la prestación por desempleo? Yo trabajaba a tiempo parcial, ¿qué paro recibiré? La prestación se calcula en función de las cotizaciones reales por las horas trabajadas, aplicando el porcentaje que corresponda con los límites indicados al principio. Sólo se incrementaría al 100% de la prestación si la reducción de jornada se debe a nacimiento por hijo prematuro u hospitalización después del parto, guarda legal de un menor de 8 años, cuidado de un familiar o por motivos de violencia de género. ¿Qué pasa si encuentro trabajo temporal mientras cobrando el desempleo? Si el trabajo supone una interrupción del desempleo inferior a 12 meses (24 meses en caso de empleo autónomo), la prestación puede quedar suspendida mientras trabaje para reanudarse posteriormente. El INEM dejará de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero el importe se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo. Debe comunicar al INEM el nuevo trabajo (llamando al teléfono 901 119 999) y, cuando lo termine, solicitar la reanudación de la prestación por desempleo de la misma manera que lo hiciera inicialmente. ¿Qué pasa si no acudo a renovar mi demanda de empleo? Si el motivo no está justificado, la primera vez que ocurra puede ser sancionado con la pérdida de un mes de prestación. Pero si se repite, puede llegar a su extinción total. Ahora ya es posible renovar la demanda de empleo a través de la web del inem. ¿Qué ocurre si, cobrando el paro, el médico me da la baja? Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Tendría que presentar los partes de baja y de alta de su médico ante la oficina de empleo, al igual que lo haría en la empresa si estuviera trabajando. Pero por la maternidad o paternidad, el paro sí se interrumpe, ya que quedaría sustituido por la prestación por baja maternal que le corresponda, y que abona el INSS, y se reanudaría cuando este periodo termine. |
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