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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Posición sobre la indicación de precios Diciembre 2005
Definición del problema
Posición común

Definición del problema

El consumidor que desea sacar provecho del mercado único comprando en otro Estado miembro un bien o un servicio se encuentra a menudo con un precio indicado en el que no está todo incluido. Esto es especialmente frecuente en caso de promoción o de publicidad transfonteriza, vía Internet sobre todo.

En efecto, desde hace varios años, los vendedores, principalmente de servicios (por ejemplo, los viajes organizados, los billetes de avión, etc.) suelen hacer promociones con "precios netos" y añaden en el momento de hacer el pedido, o bien en el momento de la facturación (o incluso después), suplementos a los precios.

En lo que respecta al sector turístico, por ejemplo, estos suplementos pueden ser tasas, gastos de tramitación, gastos por pagos electrónicos, suplementos de combustible u otras "tasas de estancia", de "seguridad", etc.

A día de hoy, la directiva europea de 1988 sobre precios unitarios es la que reglamenta la indicación de los precios de los productos en Europa. Esta directiva no incluye la obligación de indicar los precios de los servicios "todo incluido" por parte de los comerciantes. Tal obligación no existe, pues, actualmente en Europa como principio de derecho general, ni en el ámbito precontractual ni en el ámbito contractual. La integración de esa obligación en la legislación comunitaria es necesaria para permitir a los consumidores europeos comparar precios y crear la confianza y la seguridad jurídica necesarias para poner en marcha el Mercado Único.

Se trata, pues, por una parte de un problema de transparencia y de competencia, y por otra, de una falta de protección de los intereses económicos del consumidor.

Para solucionarlo es indispensable que las autoridades europeas velen para que el comercio transfonterizo no permanezca hipotecado por unas ofertas de precios demasiado divergentes según el país de origen del comerciante, lo cual puede favorecer a los comerciantes de países cuya reglamentación sea más permisiva.

La evaluación de los logros comunitarios y la reflexión sobre la creación de un derecho europeo contractual ofrecen la ocasión de remediar esta nefasta situación imponiendo en toda la Unión una obligación general de indicar y anunciar el precio todo incluido, tanto en la publicidad como en el contrato.

Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)

Pedimos la adopción de una reglamentación general, inspirada en las legislaciones en vigor en Bélgica, España, Italia, Portugal, que prevean que el precio o la tarifa indicados o anunciados sean el precio o la tarifa global a pagar por el consumidor, incluyendo el impuesto sobre el valor añadido, todos los demás impuestos, así como el coste de todos los servicios que deben pagarse obligatoriamente como suplemento por parte del consumidor.

Tal reglamentación deberá contener la obligación de los Estados miembros de prever sanciones y recursos eficaces.

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