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Definición del problema
Actualmente, sólo los derechos de los pasajeros aéreos son objeto de una reglamentación general. Esta reglamentación, sin embargo, es incompleta pues sólo concede derechos limitados a los pasajeros en caso de denegación de embarque ("overbooking"), anulación o retrasos de vuelos (Reglamento europeo) y en caso de fallecimiento, heridas, pérdidas y deterioro de equipajes (Convenio de Montreal).
Además, los transportistas aéreos recurren cada vez más a acuerdos de code sharing (código compartido) con otros transportistas, aunque quien se haga cargo del pasajero no sea necesariamente el transportista solicitado o indicado en el momento de comprar el billete. Esta práctica conlleva varios problemas:
todos los transportistas no ofrecen idénticos servicios;
algunos transportistas no ofrecen las mismas garantías en términos de seguridad ni en términos de solvencia financiera;
el pasajero nunca estará seguro de poderse comunicar en su lengua.
Para los restantes medios de transporte, como el tren, el barco, los autocares, el metro, etc. no existe todavía el marco reglamentario general que garantice unos derechos a los pasajeros, tales como el respeto de los horarios indicados, la frecuencia de paso, la calidad del servicio prometido, unas reglas precisas en materia de responsabilidad, indemnizaciones en caso de incumplimiento de estas obligaciones, y recursos eficaces.
Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)
Pedimos que cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el usuario se beneficie de los siguientes derechos:
en caso de retraso en la salida: hacerse cargo del pasajero o que éste tenga la posibilidad de no efectuar el trayecto y que le sea devuelto el precio del billete;
en caso de retraso en la llegada: concesión automática de una indemnización que varíe según la duración del retraso y la longitud del trayecto;
en caso de que el viaje no se realice o de denegación de embarque: hacerse cargo, y concesión automática de una indemnización que varíe según la duración del viaje;
en caso de pérdida o deterioro de los equipajes: concesión automática de una indemnización que varíe según el peso del equipaje y el coste de la reparación;
información regular a los usuarios sobre el desarrollo del viaje.
De manera más específica para el transporte aéreo, pedimos, en caso de cambio de transportista, la información obligatoria y previa al pasajero y la posibilidad para éste de anular el contrato sin penalización.
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