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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Posibilidad de patentar el software Mayo 2002
Definición del problema
Posición común

La Comisión Europea ha presentado recientemente una propuesta de Directiva sobre la posibilidad de patentar, a nivel comunitario, los inventos puestos en práctica por ordenador.

La mencionada propuesta nos brinda la ocasión de posicionarnos sobre la protección del software, posicionamiento que debe ser considerado a la luz de nuestras propias posiciones comunes sobre los derechos de autor en la sociedad de la información (E 27) y sobre las restricciones técnicas al uso de ciertos aparatos (E 44).

Según dicha propuesta de Directiva sería posible patentar cualquier invento puesto en práctica mediante la ejecución de un programa de software en un ordenador y que aporta, en el ámbito técnico, una contribución que no es evidente para un profesional en esta materia.

La protección concedida por la patente a los programas de software completaría la protección otorgada por el derecho de autor. Este último protege la forma de expresión utilizada, mientras que la patente protegería las ideas y los principios técnicos.

En la práctica, el derecho de patentes concede al titular de una patente sobre un invento ejecutado por ordenador, el derecho a impedir que un tercero utilice programas informáticos que incorporen una nueva tecnología inventada por aquel titular.

El movimiento de los consumidores siempre ha sostenido la legitimidad de la protección de los inventos, con dos condiciones (véase nuestra posición común E 27 sobre el derecho de autor en la sociedad de la información):

- que se mantengan los derechos de los usuarios, favoreciendo la difusión de las nuevas creaciones y de las nuevas tecnologías

- que se asegure la competencia en los casos en que la protección de los inventos pueda conducir a abusos de posiciones dominantes, a restricciones de mercado y a una disminución de la innovación.

Nos oponemos a cualquier ampliación de la protección intelectual a los programas informáticos .

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