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El IVTM, más conocido como “impuesto de circulación”, grava la titularidad de los vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, motocicletas y ciclomotores) y sus remolques cuyos propietarios residan en el correspondiente municipio. El impuesto de circulación lo paga el propietario del vehículo que figure como tal en el permiso de circulación. Si el vehículo cambia de dueño, lo paga quien sea el titular a 1 de enero del año de venta. El comprador es quien tiene que notificar al ayuntamiento la adquisición, y el vendedor queda libre de responsabilidad desde el momento en el que notifica a Jefatura de Tráfico el cambio en la titularidad.
Si el titular tiene un 33% o más de discapacidad y el vehículo es para su uso exclusivo o se trata de un vehículo modificado para personas con movilidad reducida, lo que significa que está exento del impuesto de circulación.
La cuantía del impuesto de circulación se establece según las características del vehículo y su potencia. Por ejemplo, en el caso de que se trate de un turismo, entre 12 y 112 euros. Los ayuntamientos, algunos de los cuales ya han aumentado la cuota por encima de la inflación en los últimos cuatro años, pueden además incrementar el coeficiente hasta un 2%.
A veces el pago se prorratea por los trimestres naturales en los que el vehículo haya estado de alta, en vez de pagar el año entero. Esto ocurre en caso de primera adquisición, de baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo.
Consulte en su ayuntamiento si puede obtener alguna bonificación. En algunos municipios se conceden según la clase de carburante, el tipo de motor, la antigüedad del vehículo o si el contribuyente es familia numerosa.
Al igual que ocurre con otros impuestos, el ayuntamiento no está obligado a enviar los recibos correspondientes, por lo que hay que estar atentos para que no se pase la fecha de pago, que en el caso del impuesto de circulación, varía según el municipio. Lo mejor es domiciliar los pagos. Mire las ordenanzas de su municipio, que deben estar accesibles desde la propia web del ayuntamiento.
Algunos ayuntamientos sólo tienen acuerdos con algunas entidades bancarias, pero muchos ya permiten el pago a través de su web. Infórmese en su ayuntamiento.
Y recuerde, en el caso de que cambie de residencia, tendrá que informar a los dos municipios, al que llega y del que se va.