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Consultorio

¿Paga el constructor o el seguro?

Consulta

Hace unos cuatro años adquirí una vivienda en Valencia, en la que no había habitado hasta ahora. Cuando me he trasladado a ella, me he percatado de que en el techo del tendedero (sobre el cual está la terraza de un vecino) hay un agujero por el que se filtra todo el agua que cae de la lluvia o del riego del vecino.

He reclamado al seguro de la vivienda (que no tiene cobertura jurídica) y, tras enviar a un perito, me han informado de que es un defecto ocasionado por la constructora, ya que el instalador del aire acondicionado, al instalar el condensador en el tendedero, hizo un agujero que atravesó el desagüe de la terraza del vecino. Por tanto, el seguro no lo cubre y hemos de reclamar la reparación a la constructora.

El caso es que el agujero está sobre la lavadora y la secadora y me impiden su buen uso, además del riesgo de que estos electrodomésticos se estropeen.

Me gustaría saber si el seguro está en lo cierto y se lo debo reclamar a la constructora; y en este caso, en qué términos he de hacerlo y si le puedo reclamar la reparación en un plazo determinado de tiempo o repercutirles los gastos si me hiciera yo cargo de ella.

Respuesta

Salvo que su seguro defina el concepto "siniestro" de una manera diferente, lo habitual dentro del sector asegurador es que las pólizas excluyan de cobertura los daños derivados de vicios constructivos, filtraciones o causas no accidentales. Por lo tanto, en primer lugar, le sugerimos que compruebe su póliza.

Si se confirma esta suposición, consideramos que el plazo de tres años que establece el ART. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación podría haber prescrito, independientemente de que haya vivido o no en esa casa, ya que los plazos comienzan a contar desde la recepción definitiva de la vivienda, salvo que la recepción se haya producido con posterioridad.

No obstante, le recomendamos que dirija un burofax al departamento de atención al aliente o servicio post-venta de la promotora, informando de lo sucedido y dando un plazo prudencial para acometer la reparación (por ejemplo, un mes). Transcurrido ese plazo, debería encargar la reparación a un especialista y reclamar el importe de la factura a la promotora. Intente que en la factura conste con detalle el defecto y las operaciones que se han llevado a cabo para repararlo. Dado que las constructoras no suelen someterse al procedimiento arbitral de consumo, le informamos de que en la vía judicial existe el denominado juicio verbal al cual podría acudir sin abogado ni procurador si la cuantía que reclama no excede de 900 euros.

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