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Acciones colectivas

Afectado de Opening: ¿Cómo actuar? (23 de septiembre de 2010)

Ya hay sentencia sobre Opening Central y las entidades que financiaban los cursos de enseñanza. El fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estima nuestras tres peticiones: Los contratos de financiación se consideran resueltos. Las entidades financieras no pueden seguir exigiendo el pago de las cantidades pendientes. Las entidades financieras deben devolver el dinero que recibieron de los afectados a partir del momento en que se cerraron las academias de Opening (agosto de 2002), no de las anteriores a esa fecha.

Esta sentencia no ha sido recurrida por los bancos, por lo que la OCU está a la espera de la confirmación de su firmeza por el Juzgado. Una vez sea declarada firme la sentencia, la OCU solicitará la ejecución de la misma en la parte correspondiente a los bancos. En consecuencia:

  • La ejecución de la sentencia (el cobro de las indemnizaciones establecidas en la sentencia) no es inmediata. Hay unos trámites previos que se están haciendo (determinación de las cuantías definitivas, recopilación de los datos de los afectados por si hubieran cambios, etc).
  • Una vez que tengamos todos los datos, informaremos personalmente a cada afectado representado por OCU para informarle de si le ha correspondido una indemnización, de su importe y de cómo se hará efectivo el pago.
  • La OCU gestionará el cobro de la indemnización para quienes sigan siendo socios. En todo caso habría que presentar los contratos de enseñanza y de financiación (o el documento de cesión del crédito, en su caso).

En el fallo de la sentencia se extiende también a otras entidades financieras que deberemos identificar en el proceso de ejecución. , la condición es que los afectados se encuentren en el mismo caso que los que han obtenido el reconocimiento de sus derechos conculcados. Para ello sería preciso que la financiación se acordara con alguna de las seis entidades demandadas por alguna de las tres asociaciones que acudimos a la demanda. Son las siguientes (las cuatro primeras son las entidades financieras contra las que actuó la OCU):

  • Pastor Servicios Financieros EFC
  • Banco Santander Central Hispano SA
  • Eurocrédito EFC SA
  • Financia, Banco de Crédito SA
  • Caja de Ahorror y Monte de Piedad de Madrid
  • Banco Español de Crédito SA

En caso de que la financiación se haya hecho con otra entidad, ésta puede plantear el pago de la deuda pendiente; en ese caso, habría que oponerse y presentar la correspondiente demanda para conseguir una sentencia similar. La extensión de los efectos de la sentencia a otos afectados podrá hacerse en grupo (desde la OCU estudiaremos la posibilidad de plantearla para nuestros socios) o individualmente, debiendo acudir el perjudicado al Juzgado con abogado y procurador para presentar un escrito en el que se solicitaría la extensión de la sentencia a su caso particular. Antes de resolver, el juez daría a la entidad demandada la oportunidad de hacer sus alegaciones. En cualquier caso, habría que acompañar los contratos con Opening o Aidea y de financiación del curso y los recibos abonados a partir de agosto de 2002, fecha del cierre de las academia.

Opening, condenada (16 de septiembre de 2010)

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17, que obligaba a las entidades financieras que habían firmado créditos con los alumnos de Opening English School a devolverles los importes pagados desde la fecha del cierre de la academia, en agosto de 2002.
Tras luchar en tribunales contra las franquicias y las financieras con éxito, la OCU entabló esta acción judicial contra BSCH, BBVA Finanzia, Eurocrédito, Pastor y la sede central de Opening en enero de 2003. En este caso la OCU representaba a 808 perjudicados.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 se hizo esperar hasta diciembre de 2006 (casi 4 años después) y la Audiencia Provincial ha tardado otros 3 años y medio en confirmar aquella resolución.
Ahora se abre ahora otro largo proceso de ejecución de sentencia para que cada uno de los alumnos cobre la cantidad reconocida en la resolución.
A pesar de que la sentencia confirma íntegramente sus pretensiones y de que los alumnos representados podrán recuperar su dinero, la OCU no puede dejar de recordar el desamparo en el que se encuentran los consumidores y usuarios no solo por la falta de control de las autoridades de consumo, que no hicieron nada en su momento para proteger a las víctimas, sino por la ineficacia de la justicia que ha tardado ocho largos años en pronunciarse.

Caso Opening

Desde hace unos meses ya hay sentencia firme en el caso de Opening (franquicias), por el cierre sin previo aviso de sus academias de inglés. La sentencia reconoce plenamente las peticiones de la OCU, entre ellas la devolución de los importes cobrados a los afectados desde agosto de 2003 (con sus intereses). Ahora hemos sabido que finalmente el Juzgado ha liberado las primeras cartas de pago (correspondientes a cursos financiados por Banco Pastor y Eurocrédito) a los afectados por el cierre que continuaron pagando. Las otras dos entidades han conseguido retrasar algo más la devolución de esas cantidades, pero ya no tardarán en tener que hacer frente a esa exigencia de la sentencia. En total, unos 50.000 euros que serán devueltos, con sus intereses desde agosto de 2003, a los socios que la OCU defendió.

Y mientras, seguimos esperando la solución al pleito principal, el seguido contra la central de Opening y cuya sentencia en primera instancia fue tan contundente como la de las franquicias.

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