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El pasado 13 de abril se publicó un Real Decreto Ley con importantes novedades fiscales inmobiliarias que afectan a dos impuestos:
La nueva norma ha modificado la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta nueva deducción, sólo se podrá aplicar en declaraciones con una base imponible inferior a 53.007,20 euros (circunstancia que se da por ejemplo, con unas rentas totales del trabajo inferiores a 58.096 €). Además, se exige que las obras se realicen en la vivienda habitual (o en el edificio en la que ésta se encuentre) y que tengan por objeto:
La deducción sólo podrá aplicarse por las obras realizadas desde el 14/04/2010 hasta el 31/12/2012.
Además, para poder aplicar la deducción, es necesario que las obras se paguen mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal no dan derecho a la deducción.
Cumpliéndose todos estos requisitos se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas por las obras, sobre una base máxima anual que depende de la base imponible:
A efectos de IVA la nueva norma permite la aplicación del tipo impositivo reducido (7%, que será el 8% a partir del 01/07/2010) para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación (cuyo concepto a efectos de IVA con la nueva norma es mucho más amplio que antes) de la vivienda realizadas a partir del 14/04/2010 y hasta el 31/12/2012. Hasta este momento sólo disfrutaban del tipo reducido las obras de albañilería.