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Consultorio

Obligación de resolver por parte de la Administración

Consulta

¿A un organismo como, por ejemplo, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca o la Policía Local, se les puede exigir una contestación por escrito después de hacerles llegar a través de su registro cuatro cartas y haberme contestado de palabra?

Respuesta

La ley establece la obligación de que la Administración dicte una resolución expresa, pero no contestar también es una forma de respuesta, ya que existe una figura en el derecho que se llama "silencio administrativo". Si usted presenta un escrito y no recibe respuesta en tres meses desde la presentación, se entiende que la Administración deniega su petición, a no ser que una ley aplicable al asunto concreto del escrito presentado diga que el silencio es positivo. En su caso, si la respuesta la recibió sólo verbalmente, no consta a efectos de respuesta, ya que es difícil acreditar lo dicho de palabra.

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