Área de login

Como socio tiene a su disposición
Abogados expertos en consumo
Para resolver todas sus dudas
Hagáse socio
y disfrutará de 2 meses gratis
2 regalos gratis Mas información

Ventajas para socios

GRATIS las revistas
OCU Compra Maestra y
Dinero y Derechos
+2 regalos
Kit multimedia
Auriculares inalámbricos
Durante 2 meses
OFERTA ESPECIAL
+INFO Leer mas

Hogar Consumo Ocio Dinero
Derechos Salud Tecnología
Descubra la riqueza de nuestra
bibliotieca y disfrute del
20% de descuento toto el año Leer mas

Consultorio

No quiero pagar el ascensor, pues no voy a usarlo

Consulta

En mi comunidad no tenemos ascensor y los vecinos en mayoría han acordado acogerse a las subvenciones del gobierno autonómico para la instalación de ascensores para ponerlo. Como mi piso es el entresuelo y no podré hacer uso del ascensor aunque quisiera, me opongo a su instalación.

A pesar de mi negativa y la del resto de vecinos del entresuelo, el conjunto de la comunidad quiere que paguemos parte de la nueva instalación del ascensor y los gastos que genere su mantenimiento. La comunidad me avisa de que iniciaran acciones legales para obligarnos a pagar.

Mi pregunta es si puedo negarme a pagar parte de la instalación de este ascensor y si, después de instalado, podré negarme a pagar los gastos comunitarios que estén relacionados con él.

Respecto a la demanda que la comunidad pretende ponernos, me gustaría saber si nosotros también vamos a tener que abonar los gastos necesarios para emprender estas acciones o podremos negarnos a pagar estos gastos que van en contra de nuestros propios intereses.

Respuesta

Para instalar un servicio común nuevo, como el ascensor, se requiere el acuerdo de la mayoría de 3/5 de los comuneros. A pesar de que usted no vaya a utilizar este elemento común, si el acuerdo de la Comunidad se ha tomado cumpliendo estos requisitos, está usted obligado por Ley a satisfacer la parte de los gastos de instalación y de mantenimiento que le corresponde (art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), en proporción a su cuota de propiedad. El fundamento de tal posición se basa en el hecho de que su instalación revaloriza el edificio y con ello se incrementa también el precio de los respectivos pisos o locales. La cuota que le corresponde aparece fijada para cada propietario en el título constitutivo de la comunidad de propietarios. Sólo mediante la modificación de dicho título se podría variar la participación de los comuneros.

Si usted no paga su parte, la comunidad tiene a su alcance un procedimiento sumario (procedimiento monitorio) para aquellas deudas que no superen los 30.000 Euros.

En cuanto a los gastos de la demanda, el criterio general de la jurisprudencia es que cuando hay litigio entre la comunidad y un propietario, éste último no tiene que participar en los gastos generales del proceso, salvo que fuera expresamente condenado a costas.

¿Harto de que tu banco te cobre demasiadas comisiones o no te dé nada por tu dinero?
En la OCU creemos que hay que actuar y que tienes derecho a sacarle más partido a tu dinero. ¿Has probado a exigirle más a tu banco o a cambiar de entidad? Y el cambio, ¿ha sido fácil o difícil? Muévete por tu dinero y cuéntanos tu experiencia, no te llevará más de 1 minuto.

S�, participo! No, gracias Record�rmelo m�s tarde

Gracias por tu colaboración: ¡tu opinión es muy valiosa para nosotros!