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Noticias

14 Apr 2010
Air Comet: información para los afectados

Air Comet: información para los afectados

El Juzgado ha declarado ya el concurso de Air Comet, y se ha publicado en el BOE ¿Qué supone esto para los usuarios afectados por la suspensión de actividad de la compañía aérea? Le explicamos los próximos pasos.


El procedimiento concursal de Air Comet fue presentado por la empresa el pasado 24 de marzo de 2010. Se ocupa de él el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, que con fecha 20 de abril de 2010 ha declarado el concurso de acreedores y ha nombrado a los administradores concursales. El 27 de abril se ha publicado en el BOE el anuncio del Concurso voluntario de Air Comet S.A.U., con nº de procedimiento 282/2010. Ver anuncio del BOE.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Los pasajeros afectados deberán presentar sus créditos ante el Juzgado, con la documentación acreditativa (ver más adelante), en el plazo de un mes a partir del 27 de abril de 2010, fecha del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

  • De acuerdo con el Auto de declaración de concurso, los afectados deberán presentar sus créditos:
  • Por correo ordinario ante la siguiente dirección: Administración Concursal del Concurso de Air Comet, SAU. Paseo de la Castellana, 60-5º. 28046 Madrid.
  • También se podrá presentar la documentación acreditativa de ser afectado o mediante fax: el número es el 00-34-91.781.08.43.
  • A través de correo electrónico a info@concursoaircomet.com. La documentación deberá ser escaneada en soporte pdf.
  • La comunicación del crédito debe incluir: identificación del acreedor, domicilio a efectos de notificaciones, NIF, concepto del crédito, cuantía y calificación del crédito (ordinario). Así mismo deberá acompañarse los documentos originales o copias autenticadas que justifiquen el crédito (el billete en el que conste el importe y en su caso documento de pago).
  • Los acreedores podrán realizar directamente la comunicación del crédito concursal sin necesidad de letrado ni procurador.

Le recomendamos que no envíe documentos originales por correo ordinario. Es preferible mandar copias autenticadas ante notario. Si quiere que quede constancia del envío, puede mandarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Aunque, si tiene posibilidad, para evitar ese coste lleve la documentación en persona a la dirección indicada, quedándose con copia sellada de todo lo que entregue.

En la página web habilitada por los administradores concursales encontrará información del procedimiento.



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