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| Mercado de vehículos: la exclusividad de venta | Diciembre 2000 | |||||||||||||
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El Reglamento 1475/95/CE prevé la exclusividad de venta en materia de automóviles, con el objetivo de permitir a la industria del automóvil utilizar un sistema exclusivo de distribución selectiva para la venta de coches en el mercado europeo. La Comisión Europea está revisando este Reglamento que expirará en Octubre del año 2002. Esta exclusividad constituye una anomalía, una ventaja particular y provisional, que otorga a un sector determinado el privilegio de sustraerse a las reglas de competencia del Tratado, normalmente aplicables a todos los sectores industriales. La exclusividad de venta se presenta por el sector del automóvil, como un derecho o una distorsión del mercado, permanente y necesaria, justificada por las ventajas que supuestamente aporta a los consumidores, como por ejemplo, una mejor calidad del servicio, de la reparación y del servicio post-venta Sin embargo, no se puede asegurar que esta exclusividad haya favorecido a los consumidores europeos. Al contrario, los estudios independientes efectuados por las organizaciones de consumidores demuestran que este sistema de venta no aporta una mejor calidad del servicio o no asegura una entrega más rápida de piezas de recambio más que por medio de los concesionarios no franquiciados. Además, no existen pruebas concretas que demuestren que dichas ventajas no se deban a la existencia de un mercado libre. Las organizaciones de consumidores rechazaron esta exención en relación a las reglas de competencia en los contratos de distribución y de mantenimiento, en la medida en que permite a los fabricantes mantener acuerdos de distribución exclusiva y selectiva con sus concesionarios. Además, este sistema debilita el Mercado único y mantiene artificialmente los precios elevados en ciertos países. Además, el informe de evaluación de la Comisión Europea (relativo a los acuerdos de distribución y de servicio de venta y post-venta de automóviles) ha llegado a la conclusión de que la exclusividad de venta no ha alcanzado los objetivos fijados por la Comisión en 1995, momento en el que prorrogó su autorización para utilizar unas redes de distribución selectiva para la venta de automóviles. La Comisión reconoce que los consumidores no parecen sacar, por medio de este sistema de distribución, una parte equitativa de los beneficios de la creación, en 1993, de un mercado único europeo. 1. La exclusividad de venta restringe el nivel de competencia en el mercado del automóvil y debilita el Mercado único. Esta exclusividad impide una realización completa del mercado interior. Hay que acabar con este sistema de distribución selectiva y eliminar el factor que obstaculiza la competencia en el mercado del automóvil. 2. Es el libre mercado el que debe determinar la forma de distribución de los coches, que podría desarrollarse y adaptarse a las exigencias de los consumidores, en vez de adaptarse, como ocurre en la actualidad, a las exigencias de una reglamentación. Así, los consumidores podrían beneficiarse de grandes diferencias de precio entre diferentes Estados Miembros, por un mismo coche. 3. Ello significa que, de manera general, no habrá un sólo modelo de distribución en Europa, dado que el propio mercado desarrollará diferentes alternativas establecidas por las fuerzas de mercado, específicas a cada uno de los países o regiones de Europa y para diferentes tipos de coches. 4. Sin embargo, sería necesario un adecuado nivel de intervención por parte de las instituciones comunitarias, con el fin de evitar ciertas actitudes contrarias a la competencia o para impedir la segmentación del mercado. 5. La Comisión Europea debe controlar el mercado de manera más sistemática. En particular, debe adoptar una política más activa, con el objetivo de detectar los comportamientos "anti-competencia". |
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