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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Medidas de seguridad de los CD Mayo 2002
Definición del problema
Posición común

Recientemente algunos fabricantes han lanzado al mercado unos CD que ya no responden a las normas estándar vigentes hasta la fecha para todos los CD de audio.

Los productores han incorporado medidas técnicas de "seguridad" con la finalidad de impedir las copias pirata. Por "medida técnica" se entiende cualquier tecnología destinada a impedir o a limitar las actuaciones que no hayan sido autorizadas por el titular de un derecho sobre una obra protegida

Mediante dichas medidas técnicas los productores impiden la lectura de los CD en ciertos reproductores que eventualmente pueden servir para realizar copias.

Concretamente, un consumidor que compra un CD no puede ya tener la certeza de que podrá escucharlo con su reproductor. Es cierto que, por lo general, en el estuche se indica en qué tipo de aparatos no podrá reproducirse el CD. Pero en ciertos casos la incompatibilidad se extiende a otro tipo de reproductores, distintos de los mencionados en el estuche.

Tales medidas técnicas de "seguridad" plantean dos problemas:

- por un lado, impiden al consumidor beneficiarse de su elemental derecho de utilización;

- por otro lado, restringen el derecho del consumidor a reproducir obras protegidas para su uso privado y con fines no comerciales (excepción reconocida al derecho de autor). Esta limitación del derecho a la copia privada perjudica los intereses de los consumidores de manera inaceptable, tanto más cuanto que estos últimos, a través de una contribución equitativa, contribuyen en la remuneración de los autores por las copias privadas.

Nos oponemos a cualquier medida técnica de "seguridad" de los CD que suponga restringir el uso generalizado y la copia privada de los CD, tal como indica nuestra posición sobre el derecho de autor en la sociedad de la información (E 27).

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