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La OCU recuerda que la publicidad de los medicamentos de prescripción está prohibida en España, al igual que en el resto de Europa (Directiva 2001/83/CE), por considerarse que estos no están exentos de riesgos y que deben ser prescritos por un profesional como respuesta a un problema concreto de salud.
La OCU considera que, haciendo publicidad de los síntomas de una determinada enfermedad, se está vulnerando la prohibición de hacer publicidad del medicamento indicado para esa enfermedad, chocando además radicalmente con el principio del uso racional del medicamento.
Ejemplos evidentes de estas prácticas usadas por la industria farmacéutica son los anuncios que exageran la prevalencia y los síntomas de la disfunción eréctil, en los que, sin citar el medicamento, la publicidad remite a páginas webs y teléfonos de información en donde, de forma más directa, se habla de medicamentos concretos para esa dolencia (más información en el artículo 'Comercio de enfermedades'). Por ello, la OCU considera que es necesario que se desarrolle una normativa más clara y precisa que impida la realización de promociones encubiertas de los medicamentos y ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Política Social:
Para más información (medios de comunicación) Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.org