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Acciones colectivas

Martinsa-Fadesa / Fercler

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El pasado día 28 de octubre de 2008 se ha procedido a la acumulación de los concursos de Martinsa Fadesa y sus sociedades filiales (Fercler, Town Plainning, etc.), una noticia que favorece los intereses de los afectados por los concursos de acreedores de las empresas filiales.

La OCU ha recomendado desde hace años vender las acciones de Martinsa-Fadesa. También ha aconsejado en reiteradas ocasiones abstenerse de comprar viviendas sobre plano en épocas turbulentas en el sector inmobiliario.

Con todo, es posible que entre nuestros socios haya personas perjudicadas por los problemas que atraviesa esta sociedad. Les informamos de la situación y de lo que cabe esperar de ella.

De entrada, deben saber que la empresa endeudada proseguirá su actividad, pero lo hará bajo la supervisión de los administradores concursales, que también estudiarán las deudas y activos existentes. Además, se fijará un plazo para que la empresa y sus acreedores alcancen un acuerdo o "convenio" sobre las deudas (por desgracia y en contra de lo que la OCU solicita, los consumidores no se consideran acreedores privilegiados y poco pueden hacer en esta fase). En teoría, el plazo máximo para alcanzar el convenio es de un año, pero en la práctica puede alargarse: el último concurso de acreedores de una empresa cotizada, Española de Zinc, llegó tras dos años y medio de negociación.

  • Si es usted accionista:
  • Los accionistas sólo pueden armarse de paciencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores suspendió la cotización en bolsa de Martinsa-Fadesa el 14 de julio, como suele hacer con las empresas que solicitan un concurso de acreedores. Mientras dure la suspensión, la empresa no reparte dividendos ni hace operaciones que supongan una transmisión de fondos a los accionistas Los accionistas, a su vez, no pueden desprenderse de las acciones, salvo que las vendan fuera de la Bolsa al precio que pacten con el comprador, lo que suele estar fuera del alcance del pequeño accionista.

  • Si es usted comprador de una vivienda.
  • La empresa prosigue su actividad, aunque el ritmo se ha reducido tras el expediente de regulación de empleo. Tanto los representantes del Gobierno como la propia compañía han afirmado en reiteradas ocasiones que se acabarán las viviendas pendientes se acabarán. No obstante, lo esperable es que se produzcan, cuando menos, retrasos en las ejecuciones.

    Lo lógico sería que los gestores de la compañía intervenida dieran prioridad a las viviendas que estén más cerca de concluirse, para así poder entregarlas cuanto antes y cobrar el precio restante, pero hoy por hoy no es fácil prever para cada promoción en curso cuál será su plazo de finalización.

    Entre tanto, el comprador debe seguir pagando para no perder sus derechos. Si el retraso en la entrega de la vivienda le acarrea gastos (por ejemplo, porque deba pagar de rentas de alquiler) es muy importante que conserve los justificantes, para posibles reclamaciones posteriores.

  • ¿Y las cantidades entregadas a cuenta?
  • Si hasta el momento usted ha adelantado a cuenta una cantidad relativamente moderada (hasta un 15 o 20% del precio total), quizá le salga más barato darla por perdida y aprovechar la bajada de precios para comprar, en la fecha en que hubieran debido entregarle la vivienda, otra similar que probablemente le saldrá más barata. No obstante, debe revisar su contrato para asegurarse que la cláusula de desistimiento voluntario de la compra no prevé una posible penalización.

    Para poder resolver el contrato por incumplimiento de la inmobiliaria debe acreditarse que las obras no se han iniciado o concluido en el plazo pactado. En ese caso, si, como es preceptivo, cuenta con un aval por las sumas adelantadas, puede ejecutarlo tras rescindir el contrato y recuperar las cantidades que haya adelantado, junto con el interés legal (el 5,5%).

    Si aunque adelantó dinero a cuenta, la inmobiliaria no le entregó el aval, siempre que el importe entregado merezca la pena, usted podría instar judicialmente la resolución del contrato por el incumplimiento de esa obligación legal. Para ello necesitará poner el caso en manos de un abogado de su confianza, quien le indicará el mejor modo de proceder. Suponiendo que al final del proceso la sentencia le diera la razón, pasará a ser acreedor de la empresa y deberá esperar a la resolución del concurso para saber si recupera su dinero (o una parte).

    Tanto si elige esta opción o, por el contrario, alguna otra que implique seguir adelante con la compra, deberá comunicárselo a la administración concursal a lo largo del mes de septiembre.

  • Si es usted socio de la OCU, nosotros le ayudamos a hacerlo. Para ello ponemos a su disposición:
    • La hoja de encargo para el concurso. Rellénela .
    • La ficha de comunicación de deuda. Le explicamos además como rellenarla, en las instrucciones.

      Es imprescindible que la cumplimente, la firme y lo envíe cuanto antes, para poder presentarla en plazo.

      Debe hacernos llegar ambos documentos, junto con la fotocopia del contrato de compra venta y del DNI de los compradores antes del 23 de octubre si es afectado de Martinsa/Fadesa, y antes del 16 de octubre si es un afectado por el concurso de la filial Fercler.

      Enviélo todo por correo postal a OCU - Departamento de Asesoría . C/ Albarracín, 21. 28037 Madrid. Indique en el sobre Ref: MARTINSA FADESA.

    Puesto que el resultado del concurso es incierto en cuanto a las cantidades que pueden recuperar y, por la práctica conocida de otras ocasiones, es probable que pasen al menos dos años para que se llegue al convenio de acreedores. Por eso nuestro consejo es que cada socio debe valorar serenamente su decisión.

    Atención: plazo ampliado

    Se amplía hasta el 25 de octubre el plazo para que los acreedores de Martinsa-Fadesa comuniquen los importes que la inmobiliaria les adeuda. El plazo inicialmente se fijó para el 1 de octubre, más de un mes después de declararse el concurso voluntario de la compañía a finales de julio, por considerar que juez que agosto era un mes vacacional.

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