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Reservar un billete de avión

 Reservar un billete de avión

SUMARIO:

Antes de la partida, me reclaman un suplemento por la subida del precio del carburante (o por la tasa del aeropuerto). ¿Tengo que pagar?

Cuando llego al aeropuerto me dicen que el avión ya está completo, y que hasta el día siguiente no podré salir. ¿Tengo derecho a una indemnización?

El avión ha salido con 5 horas de retraso ¿Puedo reclamar?

Hablando con mi vecino de asiento me he enterado de que su billete le ha costado menos que a mí el mío. ¿Es eso normal?

Al llegar a mi destino, me encuentro con que mi maleta ha desaparecido. ¿Qué puedo hacer?

Antes de la partida, me reclaman un suplemento por la subida del precio del carburante (o por la tasa del aeropuerto). ¿Tengo que pagar?

En principio la tarifa del billete (el precio) una vez emitido no puede modificarse. Ahora bien, las condiciones generales pueden incluir cláusulas que permitan modificar el precio en el caso de que se trate de impuestos, derechos y tasas gubernamentales que no hayan sido cobrados con anterioridad (por lo general están incluidos en la tarifa de manera discriminada). De existir tal posibilidad, deberá indicarse en el billete con claridad y de manera diferenciada del precio del servicio de transporte (art. 13 LGCCU). El consumidor tiene derecho a exigir el justificante que acredite, en su caso, el pago en su caso de la tasa.

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Cuando llego al aeropuerto me dicen que el avión ya está completo, y que hasta el día siguiente no podré salir. ¿Tengo derecho a una indemnización?

Si es ciudadano de un país miembro de la UE, en caso de overbooking sus derechos como pasajero al que se le ha denegado el embarque en un vuelo regular están establecidos en un Reglamento (295/91 del Consejo de 4 de febrero de 1991 por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular).
En ese caso la indemnización es automática: el usuario no tiene que justificar los daños y perjuicios que le han producido. En primer lugar, la compañía aérea tendrá que entregarle un impreso en el que figuren las compensaciones a las que tiene derecho. Usted podrá elegir entre que le reembolsen el precio del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada (sin penalización), que le conduzcan lo más rápidamente posible a su destino final, o que le lleven a su destino en una fecha posterior que le convenga. Independientemente de lo que elija, la compañía aérea tendrá que pagar inmediatamente tras la denegación del embarque una compensación mínima de 150 euros si el vuelo es de una distancia no superior a 3.500 km, y 300 euros si el vuelo es de más de 3.500 km. Estas compensaciones se pueden reducir a la mitad si el transportista ofrece la posibilidad de conducir a los pasajeros al destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada respecto de la programada que no sea superior a dos horas para vuelos de distancias no superiores a 3.500 km. y cuatro horas para vuelos de más de 3.500 km.
Además, la compañía se tendrá que hacer cargo de los gastos ocasionados por la comida, bebida y hospedaje durante el tiempo de espera, y también del coste de una llamada de teléfono y/o un mensaje por télex o telefax al punto de destino.
Usted podría obtener también unas indemnizaciones adicionales a estas compensaciones, pero deberá reclamarlas ante los Tribunales de Justicia competentes.

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El avión ha salido con 5 horas de retraso ¿Puedo reclamar?

Cuando se produce algún retraso, la compañía tiene que informar de las causas que lo han motivado.
Las normas que regulan el transporte aéreo nacional sólo prevén que el transportista quede libre de responsabilidades en caso de que el retraso (o la imposibilidad de realizar el viaje) se deba a fuerza mayor, o sea motivado por razones meteorológicas que afecten a la seguridad; en estos casos usted tiene derecho a la devolución del importe del billete, quedando la compañía liberada de toda responsabilidad.
Pero cuando el retraso sea injustificado, el usuario tiene derecho a que le indemnicen por los daños y perjuicios demostrados que el incumplimiento culpable de la compañía aérea le haya ocasionado.
En vuelos internacionales, la compañía tiene que asumir la responsabilidad de los daños causados por el retraso en el transporte de viajeros, equipajes o mercancías, salvo si prueba que tomó todas las medidas necesarias para evitarlo.
Sin embargo, y contrariamente a lo que ocurre en caso de overbooking, para el supuesto de retraso culpable no están preestablecidas las indemnizaciones, y en la práctica ocurre que, para hacerlas efectivas, hay que reclamarlas en la mayoría de los casos ante los Tribunales de Justicia competentes.

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Hablando con mi vecino de asiento me he enterado de que su billete le ha costado menos que a mí el mío. ¿Es eso normal?

Para cada ruta, dependiendo de la compañía aérea que usted elija pueden existir distintas tarifas (la tarifa es el precio que usted pagar por su contrato de transporte desde el aeropuerto de origen al de destino). Y no sólo eso: también es posible que existan, para un mismo trayecto en la misma compañía, tarifas con descuentos y reducciones que pueden representar un sustancial beneficio económico, en función de la oferta comercial que las compañías aéreas realizan para los mismos tramos de viaje. Así, hay tarifas muy económicas que, a cambio de condiciones más estrictas y limitadas, ofrecen importantes descuentos. Esas tarifas más económicas suelen estar sujetas a ciertas condiciones restrictivas de uso, como tiempo mínimo de estancia, imposibilidad de cambios, de devolución del billete, etc. En cualquier caso, le interesa informarse, porque puede merecer mucho la pena.

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Al llegar a mi destino, me encuentro con que mi maleta ha desaparecido. ¿Qué puedo hacer?

La Compañía Aérea es responsable del daño o perjuicio que pudiera causar a las pertenencias del viajero durante el transporte, por deterioro, retraso, pérdida, etc. En el caso de incidencias con el equipaje facturado, debe acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea, para hacer constar ante sus empleados el daño producido e iniciar lo antes posible los trámites correspondientes a su búsqueda y a la percepción de la indemnización que pueda corresponderle.
Deberá formular una reclamación por escrito, en ese momento, y en todo caso si se trata de un vuelo nacional dentro de los diez días siguientes a la entrega, (o si se ha perdido, en los diez días siguientes a la fecha en que se lo debían haber entregado).
Si se trata de un vuelo internacional el plazo se amplía: en caso de retraso en la entrega, la protesta deberá hacerse, a más tardar, en veintiún días a contar desde el día en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario.
En cualquier caso, la responsabilidad de la compañía no es ilimitada. Con relación al equipaje los límites son los siguientes:

En los vuelos nacionales (art. 118. 1, 2 de la LNA redactado conforme al RD 37/2001 de 19 de enero):
por pérdida o deterioro de equipajes, tanto facturados como de mano, hasta un límite por unidad de 691,16 euros (115.000 pesetas) 500 deg.

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