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¿Si ha pasado por una agencia de viajes o un tour-operador?

 ¿Si ha pasado por una agencia de viajes o un tour-operador
  • Si pasa por una agencia de viajes para reservar un servicio turístico aislado (reservar una habitación, alquilar un coche, etc.), estará más protegido que si se encarga usted directamente , ya que habrá firmado con la agencia un contrato de intermediación de viajes (regido por la ley del 16 de febrero de 1994).
    Esta ley establece que el intermediario de viajes debe informar correctamente al viajero sobre las características de contrato y del servicio reservado. El intermediario tiene, además una obligación general de consejo.
    Con mayor precisión: el intermediario debe remitir al viajero un ejemplar del contrato, que debe incluir un número determinado de informaciones. Entre ellas, por ejemplo, una descripción del alojamiento, cuando el contrato trata de una estancia.
    Por tanto, el intermediario está esencialmente obligado a informar y a aconsejar al viajero, y también debe ocuparse de su reserva.

  • Si reserva un viaje con un tour-operador, todavía estará más protegido. En efecto, se trata en este caso de un contrato de organización de viajes, igualmente regido por la ley de 16 de febrero de 1994.
    Además de la obligación de información (que comparte con el intermediario), el organizador es responsable de la correcta ejecución del contrato de organización de viajes. Así, si en el transcurso del viaje algunos servicios que son objetos del contrato no pueden realizarse, el organizador debe proporcionar al viajero una alternativa al menos equivalente y gratuita. Además, si los servicios proporcionados no se corresponden con lo prometido, el organizador debe indemnizar al viajero por la diferencia. En resumen, si algo no marcha como estaba previsto, el organizador tiene la obligación de aportar ayuda y asistencia al viajero, así como de proponerle una solución aceptable.
    Además, la ley hace al tour-operador responsable incluso cuando sus obligaciones deben ser cubiertas por otros prestatarios.

  • Un ejemplo le ayudará a entender mejor el papel que desempeñan unos y otros.
    Si reserva usted mismo una habitación de hotel en el extranjero y luego ésta no se corresponde con lo que esperaba, debe intentar arreglar usted mismo el problema in situ, con el hotel, o bien poniendo una denuncia ante la justicia.
    Si la reserva se hizo a través de una agencia de viajes de su país, puede pedir a la agencia que intervenga en su favor. Su la agencia se ha equivocado al hacer la reserva, es responsable, y usted puede reclamarle una indemnización, o iniciar en un procedimiento contra ella en su propio país. SI la agencia no ha fallado y la culpa es del hotel, estará en la misma situación que si hubiera hecho la reserva directamente con el establecimiento. Tendrá que resolver el problema con el hotel, o poner la denuncia.
    Por último, si se dirigió a un tour-operador para reservar su viaje, y la estancia en el hotel no se desarrolla como estaba previsto, puede exigir al tour-operador, según la gravedad del problema y su disponibilidad, que le busque otro hotel, le pague una indemnización o le repatrie de nuevo a su país. ha pasado por una agencia de viajes. El operador no puede argumentar que sólo el del hotel es el responsable de sus problemas. Si no obtiene satisfacción, puede reclamar una indemnización al tour-operador, entablando un procedimiento desde su país.

  • Si se dirige a una agencia de viajes o a un tour-operador extranjero, podrá disfrutar de una protección similar, al menos dentro de la Unión Europea, ya que la directiva sobre los viajes combinados ha armonizado las legislaciones de los Estados miembros en la materia. En caso de problema siempre se puede poner una demanda ante la justicia... pero esto siempre es cosa seria.

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