La OCU entiende que el órgano de control tiene que explicar a los afectados las causas por las que se ha llegado a esta situación que tantas incertidumbres ha creado entre los clientes de esta entidad y cuál es la realidad a la que, verdaderamente, deben enfrentarse. Las preguntas propuestas por la OCU son:
¿Supervisa el Banco de España las
ofertas de remuneración en los productos de pasivo realizados por las
entidades de crédito, así como la repercusión que en su solvencia futura
puedan tener ofertas de tipos de interés por encima de mercado, y de ser así
toma alguna medida al respecto ?, ¿lo hizo en el caso de Eurobank del
Mediterráneo?
¿Existe algún control por parte del
Banco de España de las auditorías realizadas a las cuentas de las entidades de
crédito?; en caso de encontrar discrepancias en una inspección, ¿cree
pertinente el comunicarlo al registro mercantil para su inscripción pública?
¿Corrió peligro la solvencia de Eurobank
del Mediterráneo en algún momento anterior a la solicitud de intervención por
parte de la entidad? En caso afirmativo ¿por que no se hizo público?
A día de hoy, ¿cree que todos los
depositantes en Eurobank del Mediterráneo recuperarán íntegramente sus
depósitos? Y el resto de clientes, con otros productos comercializados por
Eurobank, como los Seguros, fondos de inversión, etc., ¿cree que recuperarán
íntegramente sus inversiones?
¿El Banco de España, elabora algún
indicador de solvencia de las distintas entidades supervisadas a modo de
"Rating"? Si fuera afirmativa, ¿por qué no lo hace público? Y si la respuesta
es negativa ¿por qué no lo elabora?
¿Existen actualmente entidades de
crédito, con expedientes abiertos y/o inspecciones en curso (tanto en materia
de solvencia como en disciplina bancaria), que a su juicio, puedan terminar en
intervención por parte del Banco de España?
¿Que tipo de supervisión realiza el
Banco de España, sobre los distintos productos y contratos bancarios así como
los comercializados por las entidades de crédito y ofertados a la clientela?
¿Controla la legalidad de los contratos, de las prácticas bancarias, de la
transparencia de los distintos productos?
¿Por qué no se hicieron públicas todas
las diferentes fases de los procedimientos de apertura de expedientes
sancionadores y de las actuaciones en todas las inspecciones sobre Eurobank,
así como las diferentes infracciones y sanciones (desde leves hasta muy
graves)? ¿Hasta que punto cree que sería pertinente el cambio de las leyes y
normas de supervisión para obligar a hacerlas públicas, en sus diferentes
fases?
¿Controla el Banco de España la
comercialización de productos no bancarios (o tipificados como fuera de
balance) vendidos a través de entidades de crédito?, ¿cree que el inversor se
encuentra suficientemente protegido en estos casos?
¿Le parece suficiente el límite de
20.000 euros por titular, con lo que actualmente cubre el Fondo de Garantía de
Depósitos, teniendo en cuenta la capacidad del Banco de España para prevenir
este tipo de situaciones?
Dado que las entidades controladas por
el Banco de España, comercializan otras series de productos de otras entidades
no supervisadas por el propio Banco de España ¿no le parecería conveniente
unificar los Reguladores, para así ganar en eficiencia y un mejor control?
En caso de que Eurobank no haga frente a
todos sus compromisos, además de los Administradores del Banco, ¿quién o
quienes cree que deben afrontar esos compromisos y responsabilidades que no
sean cubiertos por el FGD?
¿No cree que el Fondo de Garantía de
Depósitos debería hacer frente ya, en el caso de Eurobank, a los depósitos e
inversiones a plazos no vencidos 3 o 5 años si los impositores así lo
solicitaran y no esperar a que estos venzan?