La OCU contra las discriminaciones del regamento del IRPF
El 24 de marzo de 1999 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, con el fin de obtener la anulación de algunos artículos del Reglamento del IRPF en los que establecieron límites importantes a la deducción por vivienda (ver el anexo). Las pretensiones de la OCU fueron estimadas parcialmente por el Tribunal Supremo. Sin embargo, la OCU decidió seguir adelante y el 21 de septiembre de 2000, presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la parte no estimada de la Sentencia. El Tribunal Constitucional finalmente ha admitido a trámite el recurso de la OCU.
"Se trata de una excelente noticia ya que de obtener una sentencia favorable a nuestras pretensiones, muchos ciudadanos verán reconocidos derechos que no pudieron aplicar en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios de 1999 y siguientes", ha declarado José María Múgica, Director General de la OCU.
La Ley del IRPF (Ley 40/98 de 9 de diciembre) preveía, en efecto, que el reglamento podía establecer "condiciones y requisitos" en esta materia; pero a juicio de la OCU, el Gobierno excedió esta autorización legal, al imponer verdaderos límites nuevos por vía reglamentaria que afectan esencialmente a la propia deducción por vivienda.
El Tribunal Supremo, reconociendo la legitimación de la OCU para representar los intereses colectivos de los contribuyentes, en cuanto uno de sus objetivos es la defensa del consumidor- comprador de vivienda, en sentencia del 11 de marzo de 2000 (y un posterior Auto de Aclaración de 16 de mayo de 2000), estimó parcialmente el recurso anulando los artículos 53 1º b y 53 2º b del Reglamento de 1999, considerando tal y como había manifestado la asociación, que no es necesario contratar los préstamos para la adquisición de la vivienda con entidades financieras o aseguradoras para poder beneficiarse de la máxima deducción.
En cuanto a los artículos cuya nulidad fue desestimada, la OCU decidió seguir adelante y como ya se ha dicho se presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la parte no estimada de la Sentencia, que acaba de ser admitido a trámite. La OCU considera esta admisión como un paso muy positivo, no solo por la dificultad habitual que entraña superar esta fase del proceso de amparo, sino porque hace mantener viva la esperanza en que las discriminaciones que continúan en vigor lleguen a ser finalmente eliminadas en la sentencia que habrá de dictar el Alto Tribunal.
Anexo
Artículos del Reglamento de la Ley de IRPF de 1999, cuya anulación ha reiterado la OCU ante el Tribunal Constitucional:
1. Artículos 53 1º a y 53.2.a (minusválidos). Que mediante el préstamo se financie al menos el 50% de la inversión, ya que penaliza al que adquiere una vivienda de menor precio, o a aquel que ha sido previsor y ha ahorrado una parte considerable a través de su cuenta vivienda.
2. Artículos 53. 1º c y 53.2.c (minusválidos). No poder amortizar más del 40% del préstamo durante los tres primeros años, lo que obliga a contratar préstamos a largo plazo, perjudicando al consumidor y beneficiando a las entidades financieras.
3. Art. 53. 1º c párrafo segundo. La prohibición de la deducción incrementada para los supuestos de construcción o ampliación de la vivienda, ya que perjudica a aquellos que optan por construirse la vivienda en lugar de adquirirla construida, cuando el fin es el mismo, tener una vivienda habitual en propiedad.
4. Art. 52.2.c. La limitación del derecho a la deducción por adquisición de vivienda a los anexos que se adquieran conjuntamente con la misma, de manera que la posterior adquisición de una plaza de garaje no daría derecho a deducción cuando sí lo tendría si se hubiera adquirido conjuntamente con la vivienda. Así se perjudica a las personas con menor capacidad económica que no dispone de recursos suficientes para adquirir en el mismo momento la vivienda y sus anejos, como trasteros o garajes.
5. Art. 54.2.b. La reducción de cinco a cuatro años del plazo para poder utilizar una cuenta de ahorro vivienda, ya que disminuye la posibilidad de ahorro con ventajas fiscales, lo que dificulta aun más el acceso a la vivienda y al final supone la necesidad de un endeudamiento mayor.
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