El tiempo de la mili debería contar para la pensión
Salvo excepciones, el tiempo dedicado al servicio militar o la prestación social sustitutoria no se computa como tiempo de cotización efectiva para prestaciones de la Seguridad Social o Clases pasivas. La OCU quiere que cambien las normas para que la mili contribuya al cálculo de las pensiones: ayúdenos a lograrlo.
Mientras el servicio militar o la prestación social sustitutoria fueron obligatorios, cientos de miles de ciudadanos dedicaron varios meses de su vida al servicio del Estado.
Paradójicamente, ese tiempo sólo se reconoce como periodo cotizado de una forma muy limitada, que se restringe a las personas que quieren acceder a la jubilación anticipada y
necesitan ese tiempo para completar los 30 años requeridos, con un máximo de un año (consulte también Prepare
su jubilación).
En cualquier otro caso, los únicos que gozan de ese reconocimiento, aunque de forma parcial, son los funcionarios.
La OCU está dispuesta a emprender una acción judicial para que el periodo del servicio militar se les reconozca de forma efectiva y completa a todos los trabajadores, independientemente del momento en el que lo prestaron y de cuándo van a recibir la prestación.
Solicite el reconocimiento
Para poder acceder a ese reconocimiento, el primer paso es acreditar el tiempo de servicio militar o de prestación social sustitutoria.
Si desea conseguir esa acreditación, siga estos pasos.
- Servicio militar:
- Prepare una solicitud a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia en la que residiera cuando se incorporó a filas. En ella debe solicitar un certificado para el cómputo recíproco de las cotizaciones. Puede descargar un modelo de instancia.
- La solicitud debe ir acompañada de copias del D.N.I. y de la cartilla militar (sólo las páginas que estén escritas).
Si no conserva la cartilla militar, en el caso de Ejército de Tierra y Aire, debe acompañar una solicitud de datos militares que se hará llegar al Cuartel General del Ejército. Si prestó servicio en la Armada Española, habrá de dirigirse usted de forma previa y directa al Cuartel General de la Armada, Archivo General en Madrid (tel. 91.312.40.62).
- Puede presentar la solicitud en la propia Delegación del Ministerio de Defensa, donde le compulsarán las fotocopias si lleva los originales, o bien enviar un certificado administrativo desde cualquier oficina de Correos. Puede consultar los teléfonos y direcciones de las delegaciones de Defensa.
- Conserve el certificado que le remitirán (tardará aproximadamente un mes en llegar), en el que se reconocerá la prestación de servicio militar en el tiempo correspondiente, período obligatorio y resto. Tendrá que aportarlo en el momento en que solicite la jubilación.
- Prestación social sustitutoria
- Prepare una solicitud para el cómputo recíproco de las cotizaciones y diríjala a:
Ministerio de Justicia - Oficialía Mayor
Departamento de Objeción de Conciencia
- La solicitud debe ir acompañada de copias del D.N.I. y del certificado de haber cumplido la PSS.
- Debe presentarla enviándola por fax al número 913 904 664.
- Conserve el certificado que le remitirán para aportarlo en el momento en que solicite la jubilación.
¿No le han computado la mili para pensión? Cuéntenoslo
Para apoyar esta acción de reconocimiento de periodos cotizados a trabajadores que tengan derecho a prestaciones del INSS, la OCU está buscando a personas que se hayan visto perjudicadas en el cálculo de su pensión al no habérsele reconocido como cotizado el tiempo del servicio militar o la PSS y que por ello hayan recibido una pensión menor. Si usted se encuentra en ese caso, ya sea porque en su día no se lo tuvieron en cuenta o porque está próximo a jubilarse y no lo van a considerar, escríbanos a: serviciomilitar@ocu.org.
Requisitos:
- Haber prestado el servicio militar obligatorio y, preferiblemente, disponer de la documentación que lo acredite (cartilla militar o documento acreditativo equivalente).
- Estar jubilado o a punto de jubilarse con una pensión de la Seguridad Social.
- No ser funcionario ni haberlo sido nunca.
- No tener 35 años cotizados (y por tanto, que no se haya computado para el cálculo de su pensión el 100% de su base reguladora).
- No recibir la pensión máxima.
- No recibir la pensión mínima.